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6 de Febrero de 2009
Caso Sigifredo - Tal como se preveía, la condena fue en suspenso
La Justicia dio su veredicto: culpable
Fabián Sigifredo fue declarado autor responsable del delito de "abuso sexual" y se le aplicó una pena de un año de prisión de ejecución condicional. "Se demostró que es culpable", enfatizó el abogado querellante. La defensa adelantó que apelará el fallo
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Sigifredo se retiró de la sala con la cabeza gacha; apenas si cruzó palabras con su defensor. Con marcada expectativa se aguardó el veredicto de la Justicia. En la otra foto, el juez René Gandarillas junto a la secretaria Gabriela Sanz

La Cámara del Crimen de Villa María declaró ayer la culpabilidad del comerciante Fabián Luis Sigifredo, quien estaba acusado de haber abusado sexualmente de su pequeña sobrina y ahijada.
En la sexta y última audiencia de debate de este accidentado proceso penal, el juez René Gandarillas lo declaró “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple” (ver subtítulo “Qué dice la ley”) y le impuso una pena de un año de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso.
Además, y por el término de dos años, Sigifredo deberá cumplir con las siguientes “reglas de conducta”: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la menor abusada y sus progenitores.
Al dar lectura a la parte resolutiva del dictamen judicial, la secretaria Gabriela Sanz informó que los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en audiencia pública el viernes 19 del corriente, al mediodía.

Cabeza gacha

El veredicto sumió en un hermético silencio al ahora condenado corredor inmobiliario de 50 años de edad, quien se retiró de la sala cabizbajo, con el rostro desencajado y sin formular declaraciones (apenas si cruzó un par de palabras con su defensor, el abogado riotercerense Carlos Ríos), al tiempo que los padres de la menor abusada se fundieron en un abrazo y, entre sollozos, la atribulada mujer repetía una y otra vez “¡gracias Dios mío, gracias!”
El fallo se dio a conocer a las 12.40, exactamente media hora después que el tribunal reanudara el proceso para concederle al imputado el derecho a expresar su “última palabra”.
Llegada esa instancia, Sigifredo no quiso agregar nada, por lo que el juez Gandarillas dio por cerrado el debate y dispuso un cuarto intermedio para proceder a redactar la parte resolutiva de la sentencia.
A partir de entonces, en los pasillos del quinto piso de Tribunales comenzó a generarse una tensa expectativa entre los presentes (en su gran mayoría, familiares y amigos del acusado), por lo que la autoridad judicial dispuso un operativo de seguridad que incluyó la presencia de tres efectivos policiales -dos hombres y una mujer- además del funcionario de la Unidad Departamental que habitualmente cumple esa tarea en la Cámara del Crimen.
Sin embargo, no se produjo ningún incidente y todos se retiraron de manera sosegada, aunque comentando por lo bajo el desenlace del proceso.
Dentro de la sala, en tanto, quedaron los papás de la chiquita abusada por Sigifredo, quienes se fundieron en un emocionado abrazo con el abogado que los patrocinó, Marcelo Martín Silvano.

Quedó en capilla

Con respecto a la condena impuesta, era de esperar que la misma fuera de ejecución condicional, principalmente porque Sigifredo carecía de antecedentes penales.
Sobre el particular, el artículo 26 del Código Penal establece que “en los casos de primera condena a prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena”.
De todos modos, Sigifredo deberá extremar cuidados si no quiere terminar entre rejas, ya que cualquier delito que cometa, por leve que sea, lo llevará inexorablemente a prisión.
En efecto, el artículo 27 del mismo cuerpo legal precisa que “la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito”. Y agrega: “Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas”.

Qué dice la ley

El delito de “abuso sexual” es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, en cuyo primer párrafo establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

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