El enfermero villamariense Diego David Pujol (36) podría recuperar hoy la libertad, luego de que la fiscal Silvia Maldonado reciba el informe de la pericia psiquiátrica que se le practicó ayer en la sede del Cuerpo Médico Forense, organismo que depende del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Detenido desde el lunes 16 del corriente, Pujol está imputado como presunto autor “amenazas” y “lesiones leves” tras haber agredido físicamente a su expareja, Vanesa Roxana Bertotto (23), en horas de la madrugada del día anterior.
En principio estaba previsto que Pujol iba a ser liberado a última hora de la tarde de la víspera, pero como las conclusiones de la pericia no fueron remitidas a los Tribunales locales desde la capital provincial, se postergó la decisión de la funcionaria interviniente.
Es por eso que se estima que hoy, con el informe de los psiquiatras forenses en sus manos, la fiscal Maldonado resolverá la situación procesal del trabajador de la salud.
De todos modos, es prácticamente un hecho que Pujol quedará en libertad hoy o a más tardar el próximo lunes, ya que carece de antecedentes penales computables y los delitos que se le atribuyen son excarcelables.
Consultado por EL DIARIO sobre el estado de la causa, el abogado Marcelo Martín Silvano consideró que su defendido será liberado hoy mismo, aunque no descartó que una demora en el envío del resultado de la pericia psiquiátrica obligue a la fiscal a posponer la excarcelación hasta el lunes.
Ante esta posibilidad, adelantó que planteará ante la jueza de Control, Edith Lezama de Pereyra, la aplicación de un instrumento legal establecido en el Código Procesal Penal (CPP) de la provincia de Córdoba, denominado “control jurisdiccional”, que obliga a la autoridad judicial a resolver una causa en 24 horas (ver “Qué dice la ley”).
Cabe recordar que, al ser indagado la semana pasada, Pujol negó que los hechos se hayan producido tal como los relató Bertotto en sus denuncias (la primera, de carácter público, formulada a través de la red social Facebook y la otra en sede policial) y agregó que “más adelante” va a prestar declaración sobre el violento episodio registrado alrededor de las 2.45 de la madrugada del último domingo en una vivienda ubicada en bulevar Argentino y calle Alberdi, en esta ciudad.
Pujol pasó Nochebuena y Navidad en uno de los pabellones para procesados del Establecimiento Penitenciario Nº 5 sito en barrio Belgrano, al que fue trasladado desde la Comisaría de Distrito el lunes 23, donde estuvo alojado por espacio de una semana.
Qué dice la ley
Artículo 333 del CPP - Control Jurisdiccional: en cualquier momento, el imputado podrá solicitar directamente al juez de Control la aplicación de los artículos 269 y 280, quien requerirá de inmediato las actuaciones y resolverá en el término de 24 horas. La resolución será apelable por el fiscal de Instrucción o el imputado, sin efecto suspensivo.
Artículo 269 - Restricción de la Libertad: la restricción a la libertad sólo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. El imputado tendrá siempre derecho a requerir que el juez examine su situación al amparo de esta regla, aún en los casos previstos por los incisos 1º) y 2º) del artículo 281. Las medidas de coerción personal se ejecutarán del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o reputación de los afectados.
Artículo 280 - Recuperación de la Libertad: en los casos de aprehensión en flagrancia o detención, se dispondrá la libertad del imputado cuando: 1º) con arreglo al hecho que apareciere ejecutado, hubiere correspondido proceder por simple citación; 2º) cuando la privación de la libertad hubiera sido dispuesta fuera de los supuestos autorizados en este Código, o 3º) cuando no se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva.