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La juez sustituta Teresa Pedraza de Arnoletto condenó a Domínguez a instancias del fiscal Horacio Vázquez, previo acuerdo con el defensor oficial, Juan Rusconi |
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Un pintor y bicicletero de Villa Nueva fue condenado a 20 días de prisión efectiva por haber desobedecido una orden judicial que le impedía ingresar a la vivienda de su ex esposa, en razón de haber sido excluido del hogar por protagonizar hechos de violencia familiar.
Se trata de Héctor Mauricio Domínguez, de 62 años de edad y domiciliado en Marcos Juárez 1176 de la vecina ciudad, quien fue declarado autor responsable de “desobediencia a la autoridad” reiterada, delito que es legislado por el artículo 239 del Código Penal de la Nación.
Domínguez reconoció en la audiencia de debate haber cometido los hechos que se le atribuían, circunstancia que posibilitó que el juicio fuera de trámite abreviado y se omitiera la recepción de pruebas testimoniales en la sala ubicada en el entrepiso de los Tribunales locales.
De igual modo, la confesión le permitió al procesado acceder a una pena cercana al mínimo previsto por la ley para el ilícito de referencia, que reprime con “prisión de 15 días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
El proceso oral y público fue presidido por la juez en lo Correccional sustituta Teresa Pedraza de Arnoletto y contó con la participación del fiscal de dicho cuerpo judicial, Horacio Pedro Vázquez, y del asesor letrado Juan Antonio Rusconi (ejerció la defensa oficial de Domínguez), mientras que la secretaria actuante fue Silvina Muñoz.
Según la acusación que pesaba en su contra, Domínguez incumplió en dos oportunidades otras tantas disposiciones judiciales que restringían su acceso a la vivienda ocupada por quien fuera su esposa, Francisca Haydeé Pereyra, domiciliada en Lima 8 de la vecina ciudad.
El primero de los hechos se produjo entre el 2 de agosto de 2006 y con anterioridad al 25 de octubre del año siguiente, cuando el ahora condenado pintor entró a la finca antes mencionada, desobedeciendo así una orden resolución del juez Civil villamariense Alberto Ramiro Domenech, quien había ordenado su exclusión del hogar por haber infringido la Ley Provincial Nº 9.283 de Violencia Familiar. Asimismo, el magistrado le impuso diferentes medidas restrictivas, entre ellas la prohibición de comunicarse, relacionarse o entrevistarse con Pereyra.
En tanto, el segundo hecho, de similares características al anterior, se registró precisamente el 25 de octubre de 2007, cuando Domínguez volvió a desobedecer una orden judicial, en este caso dictada por el también juez Civil local Fernando Martín Flores.
A raíz del segundo de los hechos, el vecino villanovense fue detenido y permaneció casi tres semanas privado de la libertad, motivo por el cual la sanción impuesta se le dio por cumplida.
De todos modos, los antecedentes de referencia y la sanción aplicada por la Justicia dejaron a Domínguez “en capilla”, por lo que un nuevo traspié -ya sea reincidiendo en episodios como los que lo llevaron a sentarse en el banquillo de los acusados o cometiendo otro ilícito, por menor que sea- lo dejará nuevamente entre rejas y agravará su situación procesal.
Lo que dice la ley
A continuación transcribimos tres artículos de la referida Ley Nº 9.283, en los que se describe qué se entiende por violencia familiar, quiénes están comprendidas en dicha norma y cuáles son los tipos de violencia reprimidos por la legislación argentina.
Artículo 3º: a los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por violencia familiar toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.
Artículo 4º: quedan comprendidas en este plexo normativo todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal el surgido del matrimonio, de uniones de hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.
Artículo 5º: se considera afectada toda persona que sufra alguno de los siguientes tipos de violencia:
a) Violencia física, configurada por todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control;
b) Violencia psicológica o emocional, originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad;
c) Violencia sexual, definida como el patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo, y...
d) Violencia económica, provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona.
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