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7 de Febrero de 2009
Por la ampliación del ejido urbano
En Villa María se pierden 6.100 hectáreas de produLa Municipalidad aclara que por ordenanza, ese esp
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En la edición de ayer dimos cuenta de que propietarios de campos que ahora pasan a ser de la zona urbana, protestaron porque deben pagar Tasas a la Municipalidad por servicios que no presta.
Al respecto, desde la comuna local enviaron un comunicado en el que recuerdan que “a partir de la aprobación de la Ley Provincial 9.505 la ciudad amplió su ejido municipal a 8.500 hectáreas y en tal sentido, los terrenos que hasta la nueva normativa pertenecían a la zona rural (6.100 ha) con la sanción de la citada ley pasaron a formar parte de la zona urbana y por consiguiente, dejaron de constituir parte de la zona rural.
En ese sentido se hace saber que las obligaciones fiscales dentro del radio comunal se encuentran legisladas en la Ordenanza General Impositiva vigente, 3.155, sus modificatorias y complementarias.
En el artículo 93 de dicha Ordenanza, se define a la contribución que incide sobre los Inmuebles y el hecho imponible, mencionando que los servicios de alumbrado público, barrido y limpieza, recolección de residuos domiciliarios, riego, mantenimientos de calles, suministro de agua potable, higienización y conservación de arbolado público, nomenclatura parcelaria y numérica, inspección de baldíos, etcétera, y cualquier otro servicio que preste la Municipalidad, no retribuido por una contribución especial que beneficie directa o indirectamente a las propiedades inmuebles ubicadas total o parcialmente dentro del ejido municipal y/o se encuentren en zonas beneficiadas directa o indirectamente. Están sujetos al pago del tributo los inmuebles edificados fuera del ejido municipal, pero ubicados dentro de la zona de influencia de escuelas, bibliotecas públicas, hospitales, dispensarios, guarderías, centros vecinales… o cualquier otra institución u obra municipal de carácter benéfico, asistencial o de servicio.
Asimismo se informa que varios de los servicios prestados y organizados por el municipio son indivisibles y colectivos, de carácter general, tales como la organización del tránsito, proyección del tramado urbano, promoción industrial y comercial, mantenimiento de centros de asistencia social, Policía Municipal, higiene ambiental, entre otros”, indicaron.
Aseguran también que la legislación no hace referencia sólo a servicios que puedan o deban ser asociados con un beneficio individual, “sino que son servicios integrales que responden a una planificación y a políticas públicas dirigidas al conjunto de la sociedad”.
Informaron también que la ampliación de los límites del ejido municipal, según Ordenanza 6.018 y Decreto 1/2009 “requerirá de una nueva planificación urbana en función de las distintas realidades concretas que se detectaron a partir del relevamiento efectuado. En tal sentido, el Departamento Ejecutivo y los concejales de Unión por Córdoba, se encuentran abocados a elaborar diversos proyectos que contemplen el desarrollo de dicha zona”, concluyeron.

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