Fue publicada el lunes, en la última edición del año pasado del Boletín Oficial de la Provincia, la ley que creó el denominado "Programa Alcoholemia Cero".
La norma lleva el número 10.181 y tiene por objetivo "disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas".
Entrará en vigencia el venidero 10 de marzo y regirá en principio para las rutas provinciales, debiendo los municipios adherir para implementarla en sus ejidos.
En el caso del municipio villamariense, ayer el jefe de Gabinete, José Carignano dijo a EL DIARIO que aún no se ha tratado la posible adhesión de la ciudad a la norma. “Debemos compararla con la Ordenanza actual, que establece la figura del conductor responsable, en forma voluntaria”, dijo.
En su articulado señala que "no podrá circular el conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero gramos por un mil centímetros cúbicos de sangre". "Está prohibido circular -dice además- al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol".
Tales pruebas consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de autoridad judicial se podrán repetir “ante esta última las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la autoridad judicial, a la autoridad de aplicación y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes, del resultado de las pruebas que realice.
Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.
El valor de la multa se determina en unidades fijas (UF) cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta cien UF, las graves con multa de hasta doscientas UF y las muy graves con multa de hasta cuatrocientas UF.
La retención o inhabilitación temporal de la licencia de conducir será aplicada por tres meses, además de la multa correspondiente, por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea igual o inferior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
La retención operará por seis meses cuando la tasa supere esa cifra y sea menor a 0,55 gramos por mil. Por un año, si supera esa última cifra.
Se prevé la inhabilitación permanente en caso de reincidencia.
La ley crea la figura del "conductor designado", la que regirá en todos los locales de diversión nocturna de la provincia de Córdoba. Todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, debe nombrar de entre sus miembros un "conductor designado", quien prestará expresa conformidad a tal fin, no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito. Debe ser identificado mediante algún sistema que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le está prohibido el consumo de alcohol, siendo obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que el mismo requiera, durante toda la jornada de su designación como tal. Los datos personales del "conductor designado" serán consignados en un registro que cada establecimiento debe llevar a tal fin y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, momento en que le será devuelta previo control de alcoholemia conforme lo establezca la reglamentación.