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14 de Enero de 2014
Por el cobro del mantenimiento de la planta potabilizadora
Capitani pedirá informes al DEM
El concejal quiere saber los motivos del aumento del monto en determinados tipos de inmuebles
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Capitani presentará hoy el extenso pedido de informes en el Palacio Municipal

El concejal del Partido Villamariense, Darío Capitani, enviará hoy al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) un pedido de informes relacionado con el monto que los usuarios pagan por el mantenimiento de la planta potabilizadora de líquidos cloacales.
El edil ha recibido reclamos de vecinos que han visto incrementado el importe en ciertos tipos de inmuebles.
En la carta que presentará hoy en el Palacio Municipal dirigida al presidente del Deliberante a cargo del Ejecutivo, José Escamilla, Capitani requerirá información según el siguiente detalle:
- Si la Municipalidad de Villa María está informada de que la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. está cobrando “mantenimiento de la planta potabilizadora de líquidos cloacales”, aplicando un criterio multiplicador basado en la existencia de “unidades habitacionales” en los siguientes inmuebles:
a) Cocheras que no tienen conexión de agua ni de cloacas;
b) en los que no vive persona alguna, sosteniendo que en los mismos existen varios locales comerciales, lo cual supuestamente habilitaría al cobro por local, aún cuando no exista subdivisión ni otro elemento que permita concluir que son locales separados;
c) en los que no hay “unidades habitacionales”, sino simplemente habitaciones sin baño, cocina, ni otras dependencias.
- Si la Municipalidad de Villa María tiene conocimiento de que la Ordenanza Nº 6.530 del 28 de junio de 2012, que ratificó un acuerdo celebrado entre la Municipalidad y la aludida cooperativa, establece en la llamada “nota 4” una nueva categoría de usuarios, lo que implica una modificación del contrato de concesión del servicio de agua potable y cloacas.
- Si la Municipalidad de Villa María tiene conocimiento de que las modificaciones de los contratos de concesión de servicios públicos requieren doble lectura y Audiencia Pública, tratamiento que no se respetó en lo relativo a la ordenanza mencionada.
- Si la Municipalidad de Villa María tiene conocimiento de que la Ordenanza Nº 6.530 es inaplicable en lo que hace a la llamada “nota 4”, al haberse violado la Carta Orgánica de la ciudad en su dictado.
- Si la Municipalidad de Villa María conoce que siendo el cobro de la sobretasa establecida en la llamada “nota 4” absolutamente ilegal y, en tal caso, si le ha dado instrucciones a la cooperativa para que deje de cobrarlo y devuelva a los usuarios los importes indebidamente percibidos.

Fundamentos

Tras detallar los puntos que son el eje del pedido de informes, Capitani da a conocer los fundamentos que lo llevan a requerir una respuesta del DEM, en este momento a cargo de Escamilla por licencia de Eduardo Accastello.
“El presente pedido de informes tiene por objeto conocer los motivos por los cuales la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda., que presta el servicio de mantenimiento de la planta potabilizadora de líquidos cloacales de esta ciudad, ha resuelto aumentar unilateralmente la tarifa que se cobra a los usuarios, aduciendo la existencia de varias unidades habitacionales o de varios locales comerciales, en los inmuebles, como así también el motivo por el que se considera que deben pagar dicha tasa las cocheras de automóviles”, manifiesta el escrito que presentará hoy en el Palacio Municipal.
Entre la extensa fundamentación, el edil del Partido Villamariense (PV) rescata cláusulas del contrato de concesión del servicio.
Entre ellas menciona lo siguiente:
3 Cláusula tercera, del usuario: “Cualquier persona física o jurídica que en carácter de propietario, consorcio de propietarios de acuerdo a la Ley Nº 13.512, poseedor, tenedor y otro título legítimo que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento del Usuario y ordenanzas municipales, reciba o esté en condiciones de recibir de la entidad prestadora el servicio de agua potable y/o desagües cloacales, para inmuebles que linden en forma directa o indirecta (conectados con pasillos privados) con calles o plazas o espacios del dominio público en donde existan conducciones de agua potable y/o desagües cloacales; se incluyen también a los inmuebles que, sin lindar con espacios públicos, tengan salida a la vía pública por pasajes privados u otros inmuebles.
Luego, hace alusión a las normativas que debe cumplir la cooperativa sobre la protección del medio ambiente.
En otro párrafo del escrito, el concejal de la minoría remarcó que “la fiscalización y control del servicio por parte del concedente estará a cargo de la Municipalidad, que la podrá ejercer por sí o por terceros contratados al efecto, y por el auditor vecinal, que es designado por el DEM a propuesta de los Centros Vecinales”.
Por otro lado, Capitani se refirió a la nota 4 de la Ordenanza Nº 6.530. Dicho párrafo señala: “En el caso de propiedades multifamiliares que no estén en el régimen de propiedad horizontal, se cobrarán tantos cargos por mantenimiento de planta depuradora como unidades habitacionales haya”.
Para Capitani, la aludida nota “implica una modificación del contrato de concesión, ya que éste habla de usuario solamente sin ingresar en otros detalles, como el tema de las propiedades multifamiliares”.
Luego de hacer todo un análisis sobre las propiedades multifamiliares y las cocheras, el concejal consideró que el Ejecutivo debe actuar en forma urgente, para evitar futuras demandas.


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