A partir de ahora, el aumento de la presión intra-abdominal, la suba de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbo-sacra serán considerados "agentes" a ser incorporados en el Listado de Enfermedades Profesionales, aprobado en 1996.
Así, de acuerdo al decreto 49 publicado ayer en el Boletín Oficial, un empleado que sea diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales y desarrolle por lo menos durante tres años, en jornada completa, tareas habituales en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intra-abdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, deberá ser considerada esa hernia como una lesión a causa del trabajo que desempeña.
Lo mismo se considerará para las várices primitivas bilaterales -si el trabajador realiza tareas diarias en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida- y para el personal con hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
En la nueva normativa, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, se especifica que sólo se considerarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos al menos "tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente", indicaron.
El período en cuestión, se aclara, "será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial".
Con relación a todas las enfermedades contempladas en el decreto, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad "deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo". Y se precisa que sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo.
Al respecto, la medida incorpora también un inciso en el Artículo 2 del Decreto 590, publicado en junio de 1996, referido al costo de las prestaciones otorgadas para las nuevas dolencias: "En un 100% el primer año y un 50% el segundo año, a contar desde su inclusión en el Listado de Enfermedades Profesionales. A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo".
La modificación al listado se efectiviza un año y dos meses después que "la comisión médica central emitiera un dictamen favorable" del Comité Consultivo permanente, integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, que "se pronunció de forma unánime respecto de la inclusión de las enfermedades" citadas en el decreto publicado el lunes.