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10 de Febrero de 2009
Caso Sigifredo - Tras la condena de la Justicia villamariense
Algunas respuestas jurídicas a preguntas que se hace la gente
La sanción penal impuesta al comerciante Fabián Sigifredo sigue dejando tela para cortar, sobre todo porque la opinión pública se plantea algunos interrogantes. En esta nota respondemos a cuatro preguntas puntuales para aclarar las dudas
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Fabián Sigifredo permanece en libertad porque la condena impuesta por la Cámara del Crimen de Villa María es de ejecución condicional. Y el hecho de no tener antecedentes le permitió acceder a una pena "en suspenso"
A cinco días de concluido el resonante juicio al corredor inmobiliario Fabián Luis Sigifredo, la gente común se hace algunas preguntas en base a determinadas dudas que surgieron a partir del desconocimiento de lo que dice la legislación argentina.
Así pues, en bares, almacenes, remises y en cuando ámbito social se producen comentarios de vecinos en torno a este conmovedor caso, muchos se plantean desde "por qué Sigifredo está libre", hasta "por qué la pena no fue más grave, teniendo en cuenta que la víctima era su sobrina y ahijada".
Atendiendo las numerosas inquietudes de la ciudadanía, en esta nota abordamos (desde lo periodístico, pero con fundamento legal) los cuatro grandes interrogantes que surgieron tras la sanción aplicada al comerciante y ex rugbier local, quien fue condenado a un año de prisión en suspenso tras ser declarado autor responsable del delito de "abuso sexual simple".

1) ¿Por qué Sigifredo está en libertad?
- Sigifredo está libre porque la pena impuesta por la Cámara del Crimen es "de ejecución condicional", o lo que es lo mismo, "en suspenso".
- El condenado comerciante villamariense compareció en libertad ya que el delito que se le atribuía es excarcelable. En efecto, el "abuso sexual simple" (figura legal que antiguamente se conocía como "abuso deshonesto", que refiere actos de manoseo y/o tocamientos impúdicos) tiene una escala penal que va de seis meses a cuatro años de prisión. Y como el mínimo está por debajo de los tres años, es por eso que se trata de un ilícito que le permite a su presunto autor conservar la libertad mientras dura el proceso y llegar en esa condición al juicio oral.
- Para que quede más claro aún, en el "abuso sexual simple" no hay acceso carnal, es decir que no se trata de lo que comúnmente se conoce como "violación", delito que sí tiene una pena privativa de la libertad, que incluso le impide al presunto autor llegar a juicio en ese estado.

2) ¿Por qué la condena fue "en suspenso", siendo que tanto el fiscal de Cámara (Félix Martínez) como el querellante particular (Marcelo Martín Silvano) habían solicitado una pena de tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo?
- Es práctica usual por parte de la Cámara del Crimen de Villa María (y de la mayoría de los Tribunales cordobeses) que la primera condena aplicada a un delincuente se deje en suspenso. Y Sigifredo era, al momento de sentarse en el banquillo de los acusados, un "procesado primario" ya que carecía totalmente de antecedentes penales.
- Asimismo, la decisión del juez René Gandarillas de imponer una condena de ejecución condicional está contemplada en el artículo 26 del Código Penal de la Nación, que establece que "en los casos de primera condena a prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena".

3) ¿Por qué el delito que se le atribuía no era "agravado", teniendo en cuenta el vínculo familiar que existe entre víctima y victimario, ya que Sigifredo es tío y padrino de la menor abusada?
- Las relaciones de parentesco aludidas (tío y/o padrino) no constituyen un agravante para la Legislación argentina cuando se trata de delitos contra la integridad sexual.
- El artículo 119 del Código Penal establece claramente que se calificará el delito (y por ende se agravará la condena) cuando "el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda". De modo que ser tío de la niña no empeoró la situación procesal de Sigifredo. Y mucho menos por el hecho de ser su padrino, ya que se trata de un "título familiar" con significación religiosa.
- Ahora bien, si el corredor inmobiliario hubiera estado -por ejemplo- a cargo de la educación o guarda de la menor, el delito se habría visto agravado y la pena a imponer iría de tres a 10 años de prisión.

4) ¿Se le respetaron todos los derechos legales a Sigifredo?
- Nunca se lo detuvo, con lo cual se le respetó el derecho a la libertad durante el proceso (algo que no a todos los ciudadanos les ocurre).
- Tuvo derecho a oponerse a las acusaciones formuladas en su contra y a plantear todas las nulidades que creía que existían en el expediente (cosas que efectivamente hizo), las cuales fueron rechazadas en forma sucesiva por el juez de Control (también conocido como juez de Garantías), por la Cámara de Apelaciones de Río Tercero y por la Cámara del Crimen de Villa María. Todo ello -cabe aclarar- antes de llegar al juicio oral.
- Sigifredo solicitó la "probation" o suspensión del juicio a prueba, petición que fue rechazada por el Ministerio Público Fiscal, por los querellantes particulares, por la Cámara villamariense y hasta por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, ante quien la defensa recurrió en casación.
- En cuanta pericia se realizó tanto al imputado como a la víctima, se le concedió a Sigifredo el derecho a proponer perito de Control, cosa que siempre llevó a cabo.



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