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27 de Enero de 2014
Se reaviva la polémica por el principal asesor del intendente
“Borsato omite opinar sobre el enriquecimiento de Monesterolo”
Los tribunos José Naselli y Gustavo Maristany sostienen que el asesor letrado del municipio con su “elusiva” actitud “entorpece” sus facultades investigativas. También le piden que revele información y que solicite la actuación de la Justicia en el caso
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El asesor jurídico de la Municipalidad, Ricardo Borsato, en el centro de las críticas

 

Los honorarios percibidos por el abogado Pilar Pedro Carlos Monesterolo en retribución por su desempeño al frente de la Jefatura y Coordinación del Gabinete de Asesores, vuelven al terreno de la polémica.
Luego de que días atrás los tribunos José Naselli y Gustavo Maristany se expresaran (mediante notas remitidas al intendente y otras áreas de la comuna) sobre supuestas irregularidades (cobró honorarios por servicios que no se prestaron) protagonizadas por Monesterolo, un nuevo capítulo se agrega a la espinosa situación.
En esta edición de la confrontación, el asesor letrado del municipio, Ricardo Borsato, manifestó su posición frente a lo denunciado a través de un escrito, generando la reacción inmediata de los referentes de la oposición en el Tribunal de Cuentas.
Naselli y Maristany indican que en la misiva, Borsato “omite opinar sobre el presunto ‘enriquecimiento sin causa’ que se habría operado respecto al asesor personal del señor intendente, doctor Pilar Pedro Carlos Monesterolo”.
“Nos causa extrañeza que usted, habiendo ejercido antes el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas, hoy realice una lectura parcial y sesgada de la carta, que pone a su cargo responder a nuestro requerimiento de ‘...cualquier dato o informe necesario para el cumplimiento de (nuestras) funciones... (artículo 157 inciso 17 de la Carta Orgánica Municipal)’”, sostienen los tribunos en otro manifiesto que días atrás enviaron al Ejecutivo y sus integrantes.
“Al margen de que usted está entorpeciendo nuestras facultades investigativas respecto a un hecho relacionado directamente con nuestro deber y atribución de controlar la inversión de los fondos municipales (inciso 4 artículo 157), nos permitimos insistir ante a fin de que revea su actitud elusiva y cumplimente la obligación legal señalada de brindar los datos e informes necesarios en nuestra gestión”, sostienen los tribunos en su nota.
 
Desentrañando tramas
 
“Nos encontramos empeñados a desentrañar la trama funcional por la cual, el 25 de junio de 2009, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) dictó nada menos que un decreto que contenía afirmaciones al menos dudosas o inexactas”, dicen Naselli y Maristany refiriéndose al Decreto 790, que determina que el letrado en cuestión “nunca asumió ni desempeñó el cargo para el que fue designado” .
Apuntándole a Borsatto, los vocales del Tribunal en tono irónico expresan que “no escaparán a su perspicacia preguntas que precisan de respuestas: ¿Cuál era la necesidad de acudir a la formalidad de un decreto para aclarar lo que podría haberse despejado mediante una simple nota? ¿Por qué razón el decreto afirma que el doctor Monesterolo nunca cobró honorarios como jefe de Gabinete de Asesores, cuando es más que evidente que venía percibiendo, mes a mes, los estipendios convenidos por esa función? ¿Las constancias de una expresión solemne de la voluntad del DEM fueron utilizadas para justificar alguna situación de orden particular y privado? ¿El silencio hermético de los contratantes no amerita acaso preguntarse si ha existido (o no) un concierto de voluntades que a la postre significa un beneficio indebido a costa del erario municipal?”.
“Si bien debido a la falta de información suficiente estos tribunos enmarcan lo sucedido (provisoriamente) dentro de una cuestión de orden civil (artículo 499 del Código Civil), de ser ciertas algunas presunciones, podríamos encontrarnos también dentro de una actividad digna de otro tipo de reproche jurídico”, manifiestan los tribunos.  
“En tal caso, entendemos que usted como máximo asesor jurídico debe pronunciarse ‘...respecto a la legalidad de los actos de la Administración Pública y la defensa del patrimonio municipal...’ (artículo 138 de la Carta Orgánica Municipal) y eventualmente, como cualquier ciudadano, debería poner las actuaciones en conocimiento de la Justicia”, concluyeron los vocales.

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