Finalmente y tal cómo lo habían anticipado los tribunos de Cuentas José Naselli y Gustavo Maristany, la comuna empieza a pagar por los juicios perdidos por el polémico “impuesto a la valija”.
Ayer, los vocales del Tribunal de Cuentas rechazaron órdenes de pago referidas a un acuerdo extrajudicial establecido por el municipio con el Laboratorio Elea.
Según pudo conocerse, el crédito a favor del laboratorio y a cargo del municipio es de 438.376,75 pesos.
En el mismo convenio puede observarse un reajuste de honorarios efectuado por el letrado del Laboratorio Elea de 109.594,18 pesos más 23.014,77 pesos por IVA.
Cabe consignar que las órdenes de pago se corresponden una de ellas a los honorarios del abogado y la restante, al pago de una primera cuota correspondiente al fraccionamiento, en nueve mensualidades, del crédito a favor del laboratorio.
Lo sucedido resulta un duro revés para la Municipalidad, que en su momento había demandado al Laboratorio Elea por el pago de un importe por dos procedimientos de fiscalización y determinación tributaria (la demanda originaria es de 71.688,17 pesos, luego morigerada a 61.289,90) y que culminó con el rechazo del recurso legal y el surgimiento del terreno propicio para “arreglar” desembolsando casi medio millón de pesos.
Según lo que aseguraron los tribunos en la resolución donde expresan su rechazo al pedido, “en la instrumentación del convenio no intervino la Asesoría Letrada”.
“El convenio es fuente y origen de las órdenes de pago y, a pesar de que está referido a tres causas judiciales muy complejas, llamativamente, ignora un requisito formal establecido expresamente en la Carta Orgánica Municipal (COM) en referencia a que el asesoramiento al Departamento Ejecutivo, respecto a la legalidad de los actos de la Administración Pública y la defensa del Patrimonio Municipal, estará a cargo de un asesor letrado”, explicaron los funcionarios en la resolución presentada ayer.
“Resulta muy extraño y hasta fuera de la lógica mas elementa que en una componenda o compromiso derivados de un evidente descalabro judicial, que a su vez trae como consecuencia un gravísimo daño patrimonial al fisco, no haya intervenido el órgano natural de asesoramiento, cual es la Asesoría Letrada”, advierten Naselli y Maristany antes de rematar: “En un compromiso íntimamente ligado a la actividad jurídica del municipio, que incluso en su redacción utiliza terminología técnico-legal especializada, la única firma de letrado que se observa es la del abogado que litigó en contra de la comuna”.
Pretensiones ilógicas
Otro de los puntos que motivaron el rechazo por parte de los tribunos hace eje en que “se pretende que la ordenanza aprobatoria no sea revisada en cuanto a su legalidad por el Tribunal de Cuentas”.
“La contadora Verónica Navarro Alegre afirma que la legalidad y motivación del gasto surgen naturalmente (sic) de la Ordenanza Nº 6.743 y agrega que las órdenes de pago están sustentadas jurídicamente por la ordenanza que confirmó el convenio”, destacan Naselli y Maristany como afirmaciones altamente polémicas.
“Con el mayor de los respetos, debemos advertir a la señora secretaria que el control de la legalidad y motivación de los gastos es competencia de los tribunos (Artículo 147 inciso 3 COM), que esta facultad es irrenunciable y que no existe acto administrativo que pueda escapar a nuestra facultad de control”, manifestaron.
“Pretender que la legalidad de un gasto surge naturalmente de una ordenanza que lo dispone es una aberración técnica y doctrinaria, que sólo puede encontrar alguna explicación en el desconocimiento que la señora contadora tiene sobre las disciplinas jurídicas”, fustigaron.
Por último, los referentes de la Unión Cívica Radical y el Partido Villamariense argumentan que el acuerdo “no se homologó judicialmente, a pesar de que está referido a tres juicios”.
En este sentido, luego de explicar que el mencionado convenio “es un acto bilateral que establece la existencia de créditos a favor de un contratante y obligaciones a cargo de la otra parte, se pactan plazos para el pago del crédito, hasta se pactan cláusulas de caducidad y lo más llamativo, intereses por mora de tipo bancario, como asimismo de carácter punitorio”, demuestran que se está “frente a una negociación independiente que se desarrolla al margen de un proceso judicial y mucho menos administrativo”.
“Nótese que se llega a un acuerdo de partes sin que ni siquiera exista un dictamen previo sobre legalidad, conveniencia, oportunidad. Y lo que es más grave, se efectúa una concertación ad referéndum del Concejo Deliberante sin que se advierta la existencia de una autorización concreta o global del Organismo Deliberativo para arribar al referido acuerdo”, esgrimieron para concluir los tribunos.