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13 de Febrero de 2014
Pagos oficiales por revés judicial
Para Oyola el “acuerdo” tiene su “legalidad y motivación”
El acuerdo extrajudicial por medio millón de pesos que la comuna convino con el Laboratorio Elea, es aprobado por el Tribunal de Cuentas. El funcionario sostiene que “la petición deviene de una ordenanza”
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Julio Oyola consideró que no existe irregularidad alguna en el convenio que el municipio estipuló con el laboratorio al que fallidamente había demandado

 

El acuerdo extrajudicial al que arribaron la Municipalidad de Villa María y el Laboratorio Elea, en el marco de un fallido intento oficial por cobrar el “impuesto a la valija”, tiene la aprobación del presidente del Tribunal de Cuentas, Julio Oyola.
Cabe recordar que en nuestra edición de ayer, publicamos la posición de los vocales José Naselli y Gustavo Maristany que por irregularidades que aseguraron haber detectado desaprobaron las órdenes de pago para solventar el convenio y los honorarios del abogado del laboratorio.
“Fundamento jurídicamente mi postura a favor de la aprobación de lo peticionado, pues se ha observado en un ‘totum’ (totalmente)  la legalidad y motivación que generó la orden pago solicitada”, sostuvo el titular del órgano de contralor.
“Debo manifestar, que la petición deviene de una ordenanza (que lleva el Número 6.743) motivada, por la puesta en consideración de los concejales, del convenio celebrado entre las partes afectadas en el litigio y que fuera aprobada no sólo por la mayoría, representada por un partido político, sino también por el voto favorable de la minoría, lográndose así su aprobación y promulgación”, expresó Oyola.
 
Un acto válido
 
Para nutrir su fundamentación de la aprobación, el presidente del Tribunal recordó que “conforme lo establece el art. 107 inc. 23 el Concejo Deliberante ha obrado dentro de las facultades prevista en la Carta Orgánica Municipal, mediante la cual se lo faculta para la aprobación de ‘ … convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con el Estado nacional, los estados provinciales, otros municipios o comunas, como así también como los que celebre con entidades públicas o privadas de cualquier orden’”.
“La ordenanza emanada ha sido un acto jurídicamente válido y convalidada mediante el voto de la mayoría de sus integrantes, (mayoría esta compuesta tanto por el partido mayoritario como así también por el partido minoritario), y conforme lo estatuido en el art. 157 inc. 3 de la COM así lo dejo expresado en forma categórica”, enfatizó el funcionario.
Por otra parte y en cuanto a la documentación solicitada por Naselli y Maristany, Oyola sostiene que en contestación a este requerimiento, “se acompaña, todas y cada uno de los documentos solicitados, razón por la cual no debe existir fundamento para el rechazo de la petición”.
Por otra parte y en cuanto a los montos de dinero que la comuna deberá desembolsar para dar por concluido el entrevero legal, opinó que “el convenio celebrado ha sido confeccionado muy por debajo del mínimo de regulación que corresponde (teniendo en cuenta el Código arancelario de abogados y procuradores de la provincia), redundando esto en beneficio fundamental para erario público de la ciudad”.
Para concluir y justificando la homologación del acuerdo entre la comuna y la firma Elea, el líder del Tribunal remarcó: “Es dable mencionar también que uno de los modos de dar por terminado un litigio es mediante la transacción de las partes plasmada en un convenio, en donde las mismas negocian sus intereses, con prescindencia del resultado formal del proceso, acto jurídicamente valido entre las partes contratante, pudiendo cualquiera de ellas homologar el acuerdo a fin de generar efectos jurídicos hacia los terceros, hecho este que también ha sido producido y constatado en la documental acompañada”.

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