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14 de Febrero de 2014
Tribunos rechazan orden de pago solicitada por el municipio
Denuncian que contratación con Cadena 3 "es ilegal"
Los vocales José Naselli y Gustavo Maristany se pronunciaron en contra del convenio que el IMI resolvió de manera directa y por el cual la emisora pretende cobrar 108.768,28 pesos en concepto de promoción por la inauguración del nuevo puente
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El costo de la cobertura y la difusión del acto de inauguración del nuevo puente es eje de polémica

 

El particular formato que aplica el Instituto Municipal de Inversión (IMI) para efectuar contrataciones con terceros y saltear el contralor oficial nuevamente es factor polémico puertas adentro de la comuna villamariense.
En esta oportunidad y por los datos revelados por los tribunos José Naselli y Gustavo Maristany, el municipio solicitó de manera directa e irregular los servicios de Radiodifusora del Centro SA, propietaria de la emisora Cadena 3 Argentina, para la promoción de la “inauguración del nuevo puente (Juan Domingo Perón) sobre el río Ctalamochita” concretada en octubre del año pasado.
Por la labor prestada, la prestigiosa radio de alcance nacional pretende cobrar 108.768,28 pesos, monto que el IMI a través de una nota de pedido y una orden de compra solicitó sea aprobado por el Tribunal de Cuentas.
Haciendo foco en la legalidad del gasto, los tribunos objetaron que de los documentos presentados  “no se desprenden las características y condiciones de la contratación”.
A lo que sí se refieren desde el IMI es la potencialidad y virtudes de la radio liderada por los comunicadores Mario Peryera y Rony Vargas.
“La obra (el puente) fue realizada con el esfuerzo de todas las partes involucradas, por lo que es prioritario que la tarea sea conocida de manera integral por el pueblo de la Nación argentina. Cadena 3 Argentina es oída en cada rincón de la República. Esta característica de Radiodifusora del Centro SA la hace única en su género y rubro, pues no tiene igual, su actividad es altamente valorada y escuchada por los habitantes de todas las regiones del país”, ponderaron desde el espacio titularizado por el jefe de Gabinete, José Carignano.
“En el presente caso, la discrecionalidad y arbitrariedad de los directores del IMI los lleva a ignorar la propia escala de valores establecida por ellos mismos para las contrataciones directas (20 mil pesos)”, subrayaron los referentes de la oposición en el Tribunal.
 
Extremistas
 
Si bien todas las acciones ya expuestas demuestran “la incongruencia del proceso contable-administrativo seguido por el IMI”, un dato no menor generó una airada reacción de los vocales.
“La resolución IMI Nº 56/13 (donde se formaliza el contrato con la emisora) llega al extremo cuando dispone una contratación en la ‘...que se pagará el monto que habitualmente fija dicha empresa para los servicios contratados (sic)...’”, enfatizan con sorpresa los tribunos.
“El artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal es terminante: cualquier contrato que celebre el Estado municipal debe asegurar un proceso de selección “...que garantice la razonabilidad del precio...”. Es elemental entonces que un contrato de tal naturaleza debe contener un precio preestablecido y determinado”, sentencian los funcionarios en el escrito donde hacen conocer su rechazo a autorizar pagos.
“En el presente caso, el IMI resuelve una contratación directa sin referenciar precio alguno. Peor aún: quien va a determinar el precio a pagarse por el servicio es el que ‘...habitualmente fija dicha empresa (Cadena 3) para los servicios contratados…’”, remarcan Naselli y Maristany.
“Desde el punto de vista de la legalidad: ¿de qué contrato estamos hablando? ¿Cuál es el poder de discrecionalidad de las autoridades del IMI para extender un cheque en blanco a una radiodifusora privada?”, se preguntan los vocales antes de apuntar “¿quién determinó (y cómo se determinó) la programación en la que serían emitidos los spots publicitarios? ¿Cuántos segundos por spot, qué cantidad y en qué horarios?”.
“Si hubo asesoramiento legal, ¿es posible que el asesor no haya advertido que mediante un acto administrativo que no reúne los elementos para arribar a un contrato se está creando, a favor de un tercero y en contra de los intereses fiscales, una obligación cuyo monto será determinado a posteriori por el mero arbitrio del prestador del servicio?”, acotaron.
“Quizás la respuesta a estos interrogantes encierra la verdadera razón de la persistencia de las autoridades del IMI en disponer contrataciones directas al margen de la legislación propia del municipio”, concluyeron.


 

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