El Tribunal de Etica Judicial de Córdoba le impuso una medida correctiva a un fiscal provincial por considerar que incurrió en “actitudes de asedio” respecto de la pareja de uno de los imputados a los que investigaba.
Se trata del fiscal de Instrucción del Distrito II, Turno 3, José Caballero, quien transgredió las reglas del Código de Etica para Magistrados y Funcionarios, que exigen imparcialidad, decoro y dignidad.
El cuerpo judicial, formado por magistrados y abogados retirados, elevó las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que pondere si corresponde otra medida, según sus atribuciones constitucionales.
El organismo inició las actuaciones de oficio ante la difusión en los medios periodísticos, en 2013, sobre los llamados telefónicos entre el fiscal y Julieta Arcano, pareja de una persona a la que investigaba el funcionario.
Los miembros del tribunal, presidido por Javier Daroqui, tuvieron en cuenta que, según la investigación penal en marcha que se sigue en forma paralela, “hubo 27 llamadas, entre el 1 de marzo y el 3 de abril de 2013”, 15 de las cuales fueron concretadas “desde el teléfono celular que el Poder Judicial proveyó a Caballero”.
De esas pruebas, estimaron, surge que “el fiscal expuso a Arcano, interesada en la causa, cuestiones procesales que no debía informarle”.
Caballero intentó confundir a la mujer “respecto de su criterio sobre la inmediatez de la decisión de liberar al imputado, con el propósito de lograr su objetivo de acercarse a ella”, entendió el tribunal y consideró que “tales actos merecen reproche ético”.
“Resulta éticamente inaceptable -señalaron- que un funcionario de alta jerarquía, y en una actitud de asedio a Arcano, la llamara por teléfono casi todos los días, en algunas ocasiones hasta cuatro veces con diferencia de pocas horas, expresándole el impacto que le había causado por su juventud, personalidad, inteligencia y por ser muy linda”.
En la resolución, conocida ayer, se insiste en que el fiscal le pedía a la mujer que no le dijera a nadie sobre las llamadas, que era una “atención especial” para ella, tras lo cual la invitaba “a salir, a tomar algo, a charlar” y a “encontrarse a solas”.
El tribunal estimó improcedente el argumento de Caballero, quien encuadró su actitud en las acciones privadas de los hombres resguardadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Ese criterio obedece a que los hechos “se produjeron en el marco de su actuación funcional y tuvieron difusión pública, con afección a terceros, como los demás magistrados que vieron afectada su imagen y consideración pública”.
“El fiscal no debió utilizar un teléfono que se le asignó para el cumplimiento de sus funciones en el Poder Judicial, en horario de trabajo y desde su despacho, y tampoco valerse del cargo para asediar a una joven, aunque lo hubiera impactado de manera increíble”, enfatizó el tribunal.
Los miembros de ese cuerpo remarcaron que las llamadas del fiscal a la joven eran más incomprensibles cuando, “como quedó acreditado, había decidido la libertad” del imputado, pareja de la mujer, “desde un primer momento y nada justificaba que siguiera comunicándose con sus familiares”.
El Código de Etica establece pautas de conducta que deben observar jueces, fiscales y defensores y, ante eventuales incumplimientos de esas reglas, un tribunal -de oficio o a pedido de parte- puede realizar recomendaciones al transgresor, que quedan consignadas en su legajo.
Si se considera que la inconducta reviste gravedad, el Tribunal de Etica Judicial puede girar las actuaciones al TSJ para que, si lo estima pertinente, ordene un sumario administrativo e, inclusive, un pedido de destitución.