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19 de Febrero de 2014
Juicio abreviado en la Cámara del Crimen de Villa María
Lo condenaron por haber manoseado a una menor
Se trata de Juan José Arias, quien recibió una pena de tres años de prisión efectiva tras declararse culpable de los hechos que tuvieron como víctima a la hija de quien era su pareja. Fue detenido hace un año y deberá completar toda la condena
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Un hom­bre oriun­do de la ciu­dad de Oli­va fue con­de­na­do ayer a tres años de pri­sión de cum­pli­mien­to efec­ti­vo, lue­go que con­fe­sa­ra ha­ber ma­no­sea­do en va­rias opor­tu­ni­da­des a una me­nor con la que con­vi­vía, hi­ja de quien al mo­men­to de los he­chos era su con­cu­bi­na.
Juan Jo­sé Arias, de 40 años, fue de­cla­ra­do au­tor res­pon­sa­ble de “abu­so se­xual sim­ple” al ca­bo de un jui­cio oral y pri­va­do que se rea­li­zó en la sa­la de au­dien­cias de la Cá­ma­ra del Cri­men lo­cal.
La con­fe­sión de Arias per­mi­tió que el pro­ce­so pe­nal se rea­li­za­ra ba­jo la mo­da­li­dad de “trá­mi­te abre­via­do”, es de­cir omi­tién­do­se la re­cep­ción de prue­bas tes­ti­mo­nia­les en el re­cin­to ubi­ca­do en el quin­to pi­so de los Tri­bu­na­les vi­lla­ma­rien­ses.
Co­mo los he­chos que se le atri­buían son de ins­tan­cia pri­va­da, que ade­más fue­ron co­me­ti­dos en per­jui­cio de una me­nor de edad, la au­dien­cia de de­ba­te se rea­li­zó a puer­tas ce­rra­das, es de­cir, sin el ac­ce­so de pú­bli­co ni de los me­dios de pren­sa.
No obs­tan­te, pu­do sa­ber­se que a po­co de co­men­za­do el jui­cio, Arias se de­cla­ró cul­pa­ble de la acu­sa­ción que le atri­bu­yó la re­qui­si­to­ria fis­cal, re­co­no­cien­do así que ha­bía so­me­ti­do a to­ca­mien­tos y ma­no­seos im­pú­di­cos a la me­nor.
 
La denuncia
 
Fue la ma­dre de la víc­ti­ma quien de­nun­ció a su pa­re­ja ha­ce po­co más de un año, lo que des­pués de­ri­vó en la de­ten­ción del abu­sa­dor, a fi­nes de ene­ro de 2013.
Por las ca­rac­te­rís­ti­cas del ca­so no se co­no­cie­ron ma­yo­res de­ta­lles, pe­ro lle­gó a jui­cio im­pu­ta­do por un de­li­to que es re­pri­mi­do con pri­sión de seis me­ses a cua­tro años, es de­cir que se le im­pu­so una con­de­na muy cer­ca­na al má­xi­mo le­gal.
 
Qué dice la ley
 
En efec­to, el ar­tí­cu­lo 119 del Có­di­go Pe­nal de la Na­ción es­ta­ble­ce en su pri­mer pá­rra­fo que “se­rá re­pri­mi­do con re­clu­sión o pri­sión de seis me­ses a cua­tro años el que abu­sa­re se­xual­men­te de per­so­na de uno u otro se­xo, cuan­do és­ta fue­ra me­nor de 13 años o cuan­do me­dia­re vio­len­cia, ame­na­za, abu­so coac­ti­vo o in­ti­mi­da­to­rio de una re­la­ción de de­pen­den­cia, de au­to­ri­dad o de po­der o apro­ve­chán­do­se de que la víc­ti­ma por cual­quier cau­sa no ha­ya po­di­do con­sen­tir li­bre­men­te la ac­ción”.
Asi­mis­mo, pu­do sa­ber­se que Arias ten­drá que cum­plir la to­ta­li­dad de la san­ción im­pues­ta en la vís­pe­ra, ya que en los ca­sos de abu­so se­xual la Jus­ti­cia de Eje­cu­ción Pe­nal es mu­cho más es­tric­ta a la ho­ra de con­ce­der be­ne­fi­cios ex­car­ce­la­to­rios, co­mo la “li­ber­tad con­di­cio­nal”.
Es por ello que el di­so­lu­to in­di­vi­duo re­cién po­drá sa­lir de la cár­cel a fi­nes de ene­ro de 2016, fe­cha en la que com­ple­ta­rá la condena.
El jui­cio fue pre­si­di­do por la ca­ma­ris­ta Sil­via Sas­lavsky de Ca­man­do­ne y con­tó con la par­ti­ci­pa­ción del fis­cal Fran­cis­co Már­quez y del abo­ga­do lo­cal Da­niel En­ri­que Vol­pe, mien­tras que la se­cre­ta­ria ac­tuan­te fue Ga­brie­la Sanz.

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