Un hombre oriundo de la ciudad de Oliva fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego que confesara haber manoseado en varias oportunidades a una menor con la que convivía, hija de quien al momento de los hechos era su concubina.
Juan José Arias, de 40 años, fue declarado autor responsable de “abuso sexual simple” al cabo de un juicio oral y privado que se realizó en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local.
La confesión de Arias permitió que el proceso penal se realizara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, es decir omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales en el recinto ubicado en el quinto piso de los Tribunales villamarienses.
Como los hechos que se le atribuían son de instancia privada, que además fueron cometidos en perjuicio de una menor de edad, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas, es decir, sin el acceso de público ni de los medios de prensa.
No obstante, pudo saberse que a poco de comenzado el juicio, Arias se declaró culpable de la acusación que le atribuyó la requisitoria fiscal, reconociendo así que había sometido a tocamientos y manoseos impúdicos a la menor.
La denuncia
Fue la madre de la víctima quien denunció a su pareja hace poco más de un año, lo que después derivó en la detención del abusador, a fines de enero de 2013.
Por las características del caso no se conocieron mayores detalles, pero llegó a juicio imputado por un delito que es reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, es decir que se le impuso una condena muy cercana al máximo legal.
Qué dice la ley
En efecto, el artículo 119 del Código Penal de la Nación establece en su primer párrafo que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Asimismo, pudo saberse que Arias tendrá que cumplir la totalidad de la sanción impuesta en la víspera, ya que en los casos de abuso sexual la Justicia de Ejecución Penal es mucho más estricta a la hora de conceder beneficios excarcelatorios, como la “libertad condicional”.
Es por ello que el disoluto individuo recién podrá salir de la cárcel a fines de enero de 2016, fecha en la que completará la condena.
El juicio fue presidido por la camarista Silvia Saslavsky de Camandone y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y del abogado local Daniel Enrique Volpe, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.