Un joven villamariense fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, luego de confesar que había cometido una serie de delitos contra la propiedad durante agosto y septiembre de 2012 en esta ciudad y Villa Nueva.
En un juicio de trámite abreviado, sustanciado en la Cámara del Crimen local, Martín Ligorria, un limpiavidrios de 20 años de edad, fue declarado autor responsable de dos hechos de “robo calificado” por uso de arma de fuego (cuya operatividad no se pudo acreditar), “robo calificado por escalamiento”, “tenencia de arma de fuego de uso civil” y “hurto simple”.
La confesión lisa y llana de los hechos, sumada a la ausencia de antecedentes penales, posibilitaron a Ligorria acceder a una pena que, en principio, le permitirá solicitar la “libertad condicional” ya que cumplió ampliamente los ocho meses de encierro mínimo que exige la legislación para que el mismo se conceda.
Sin embargo, como registra mala conducta en lo que lleva alojado en la cárcel de barrio Belgrano, difícilmente se le otorgue el citado beneficio excarcelatorio y todo indica que deberá completar la totalidad de la condena, por lo que estaría recuperando la libertad en septiembre de 2015.
Este joven convicto primario se encuentra privado de la libertad desde hace un año y medio, luego que ingresara con fines de robo a una vivienda ubicada en barrio La Reserva de la vecina ciudad y se activara la alarma, circunstancia que motivó la presencia policial y su inmediato arresto.
Días antes de aquel frustrado atraco, Ligorria había perpetrado dos asaltos a mano armada en otro domicilio particular y en un locutorio, de donde se llevó dinero y otros objetos de valor, y en un tercer episodio delictivo le hurtó de la billetera a un remisero.
En los robos armados, el joven ladrón utilizó un revólver calibre 32 que luego fue secuestrado en su casa de calle La Rioja al 2500, en barrio Nicolás Avellaneda de esta ciudad, pero sin proyectiles en su tambor, por lo que no se pudo establecer si, al momento de los hechos, el arma era operativa.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 166 del Código Penal de la Nación prevé prisión de cinco a 15 años (…) “si el robo se cometiere con armas”, aunque el último párrafo de dicha norma legal precisa que “si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada (…), la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión”.
El juicio oral y público fue presidido por el camarista René Gandarillas y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez y de la defensora oficial Silvina Muñoz, mientras que la secretaria actuante fue Gabriela Sanz.