El secretario de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos de la Municipalidad de Villa María, el abogado Carlos De Falco, advirtió que "hay una diferencia entre lo que el común de la gente quiere y lo que la Constitución dice".
"La Constitución habla del principio de inocencia: nadie es culpable hasta que haya una sentencia que así lo declare. Y hay sentencia cuando el Tribunal ya se expidió y no queda otra instancia", subrayó.
"La Corte entonces dice que mientras haya otra instancia para apelar, juega el principio de inocencia", especificó.
“Criteriosos”
Sin embargo, De Falco aclaró que cree que "los jueces deberán ser muy criteriosos" y tener en cuenta a "todo el que sea peligroso, el que puede obstruir la acción de la Justicia no puede tener la libertad".
"Evidentemente la gente tiene otra percepción", admitió el funcionario municipal. "Por otro lado, tenemos que tener en cuenta que la mayoría de las sentencias penales, sobre todo en nuestra provincia, son sentencias que no son revisables ordinariamente, sino que lo son en forma extraordinaria, por lo que hay un principio que cambia la cosa: una cosa es apelar a la primera instancia, a la segunda instancia, y otra cosa es ir por recurso extraordinario, que es mucho más difícil y de excepción", detalló.
Por eso, "el TSJ dice que nosotros tenemos instancia única y sólo receptamos causas de excepción, pero la Corte ha dicho que no, y hay que mantener ese criterio".
El letrado admitió que "lo más grave" es la lentitud de la Justicia en llegar a un fallo firme. "La Justicia lenta es una injusticia. Tanto la sociedad como el propio imputado, que necesita una definición de su situación, están interesados en que los procesos sean ágiles. El nudo central de esto pasa por la lentitud de los juicios, porque si la apelación durara 30 días no habría tanto problema, pero los recursos extraordinarios pueden durar 2, 3, 4 años", manifestó.
De Falco consideró que todo esto es parte "del debate que la Argentina se debe sobre el funcionamiento y recursos que tiene la Justicia".