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30 de Marzo de 2014
Comunicado del Colegio de Abogados de Villa María
"Por la plena vigencia del estado de derecho"
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El Colegio de Abogados de Villa María, en un comunicado que hizo llegar ayer a EL DIARIO, se manifestó a la sociedad en su conjunto en relación a la nota publicada el sábado 22 de este mes, titulada "La fiscal ligó a Silvano con la trata de personas",  y que mereció en la portada del matutino el título “Acusan a abogado local de facilitar la trata de personas”.
En respuesta a las declaraciones de la funcionaria María Virginia Miguel Carmona, el abogado Marcelo Martín Silvano respondió con duras expresiones a través de una carta en la que afirma que "La fiscal miente".
El comunicado, emitido por el Directorio del Colegio, expresa textualmente lo siguiente:

“El Colegio de Abogados de Villa María, como entidad de la Abogacía organizada, tiene la irrenunciable obligación de asegurar el libre ejercicio de la profesión a todos los abogados matriculados, garantizar el estado de derecho y en ser observadores permanentes del correcto funcionamiento de la administración de justicia, tanto del fuero provincial como del federal, de la eficiencia y el correcto desempeño de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, detectando aquellas situaciones o hechos que no se adapten a un adecuado servicio de justicia, atendiendo el tema lo más inmediatamente posible procurando encontrar una solución y/o ayudar a su corrección.
Va de suyo que abogamos para que todos los funcionarios del Poder Judicial realicen adecuadamente su trabajo con la independencia, imparcialidad y eficacia que a cada uno de ellos les exige y garantiza la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y demás leyes. Asimismo, abogamos -y prueba de ello es que siempre lo peticionamos desde la Institución- que las investigaciones penales deben realizarse con mayor eficiencia y eficacia, que la administración de justicia debe contar para la consecución de esos fines con una mayor cantidad de recursos, humanos, económicos y tecnológicos.
Es compartido por todos los que elegimos vivir en un sistema democrático y republicano donde palabras como igualdad, justicia, dignidad, respeto, paz social, no son sólo palabras sino principios que rigen toda nuestra vida, que se deben investigar todos los hechos que presumiblemente se consideren delitos y más aquellos que resultan sensibles a la comunidad, y que no debe tener ninguna relevancia “quién es el acusado de cometer ese delito”, sin importar a que “sector de la sociedad pertenece”, si es “rico o pobre”, poderoso o no, empresario, abogado, médico, albañil, ama de casa, policía, funcionario de un gobierno, docente, gobernador de provincia, intendente, cadete, juez, etcétera.
Ahora bien, como defendemos y buscamos permanentemente la realización de la justicia, tenemos la obligación de exigir a los magistrados y funcionarios que actúen de acuerdo a la alta investidura que tienen, en el caso que nos ocupa observamos desde el H. Directorio del Colegio de Abogados de Villa María que las declaraciones vertidas a la prensa por la señora fiscal federal subrogante, abogada María Virginia Miguel Carmona, en la nota citada, han sido imprudentes y no han guardado la mesura que les es exigida a los fiscales de la Nación cuando hablan ante los medios de prensa, además de no tener en cuenta el carácter reservado de toda investigación penal.
Recordamos aquí que son deberes especiales de los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, entre otros, los siguientes: guardar mesura, prudencia y circunspección sobre las informaciones y los hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el ejercicio de su magistratura, además, los de observar en todo momento una conducta irreprochable, caracterizada por la corrección, la dignidad, la prudencia y el decoro.
Cabe destacar también que el abogado en el ejercicio de su profesión es un operador fundamental e imprescindible de la Justicia, ya que resulta imposible concebir a ésta sin el abogado. Se aspira siempre a representar de la mejor manera posible al ciudadano, al justiciable, a la persona que requiere de nuestros servicios profesionales. Quizás hoy como nunca los abogados enfrentamos enormes obstáculos en el ejercicio de esta noble profesión, uno de ellos es sin dudas que en muchas oportunidades por ignorancia o por deshonestidad intelectual confunden a la persona del abogado con la de su cliente.
Debemos referirnos aquí a lo que llamamos el estado jurídico de inocencia. En un verdadero Estado de derecho, todos sus poderes e instituciones deben funcionar de acuerdo a un diseño institucional que responda a valores republicanos y democráticos, en este sentido, la Administración de Justicia, sus institutos procesales y sus funcionarios debieran actuar y ser interpretados en consonancia con aquél.
El estado jurídico de inocencia ha sido considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo país democrático, pues establece que todo individuo que goza de una especial situación jurídica, ha de ser en principio y por principio considerado inocente y que sólo su responsabilidad penal se daría en aquellos casos en que se encuentre debidamente acreditada su culpabilidad en una sentencia definitiva dictada por jueces naturales y competentes.
Encuentra su razón de ser en principios constitucionales, y específicamente en la seguridad jurídica, que se traduce en la necesidad de garantizar a toda persona inocente o que se presuma inocente, que no será condenada sin que existan pruebas suficientes para destruir su estado de inocencia (art. 18 CN y art. 14.2 PIDPC, art. 8 CADH).
De ello se colige que los órganos jurisdiccionales al administrar justicia y verter declaraciones que pueden afectar este principio consagrado deben hacerlo con el máximo celo y prudencia.
La señora fiscal Federal no ha cumplido con los deberes que le son exigidos e impuestos por la Constitución Nacional, por el Reglamento interno de los magistrados del Ministerio Público de la Nación, en su consecuencia, le pedimos que reflexione al respecto y se abstenga en lo sucesivo de cometer tamaña imprudencia y desmesura, no buscando una condena social hacia una persona por la mediatización imprudente de una causa penal. Debe respetar pues así lo exige y garantiza la Constitución Nacional el principio de inocencia, máxime cuando existe una resolución de un juez Federal que afirma el sobreseimiento del ciudadano, en el presente caso un abogado de la matrícula pero que podría ser cualquier individuo de la sociedad sin que ello hiciera variar nuestra postura”.


 

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