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4 de Abril de 2014
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Maratónica audiencia
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La justicia lenta, no es justicia; cuando es expresa, tampoco lo es. 
Luciano Emanuel Gutiérrez escuchó la sentencia que lo condenaba a 10 años por haber causado lesiones graves a Livia Moyano de Zayas. 
La audiencia comenzó alrededor de las 10, con un cuarto intermedio de tres horas y finalizó pasadas las 20.30. 
No estuvieron presente su cómplice, María Guillermina Caride, menor al momento del hecho, por razones de complicaciones con su embarazo, ni la madre, Iris Karina Torroella, también cómplice e instigadora.  
Primer interrogante: ¿cuándo le fue otorgada la probation a esta última? ¿No tendría que haber estado presente en el juicio?
"...fue declarado coautor responsable de lesiones graves en ocasión de robo por el hecho que derivó en la muerte de Libia Moyano de Zayas (82)".
"Como no se pudo probar de manera fehaciente que el deceso de la octogenaria haya sido directa consecuencia del robo, el fiscal de Cámara Francisco Márquez se vio obligado a tener que cambiar la calificación legal del hecho, que había llegado a juicio bajo la figura del homicidio en ocasión de robo, delito que es castigado con prisión de 10 a 25 años".
¿En qué se basó el anterior fiscal Félix Martínez para caratular la causa homicidio en ocasión de robo? ¿Y en qué se basa el fiscal actual Francisco Márquez en que no hay pruebas fehacientes de que el deceso haya sido consecuencia directa del robo y golpes del que fue sometida la víctima? Si consta en la autopsia que existe una fractura de cadera con la cual no se podría haber desplazado hacia el  almacén a comprar yerba, habiendo un  paquete en la casa; queda bien claro que los golpes y los maltratos (según expresiones de mi propia madre a mi hermano, a mi prima y a los  vecinos que la asistieron momentos posteriores al hecho) sucedieron dentro de la casa. Debieron ayudarle a higienizarse porque había perdido control de esfínteres, típico de una situación de estrés agudo. Posteriormente, corroboraron que despedía saliva rosada, signo de presencia de sangre, y ronquido mientras la ambulancia ya estaba en camino.
Si bien en un primer momento fue atendida por un médico traumatólogo, quien constató el golpe en la cadera y declaró que el pulso era normal, posiblemente, este médico no contaba con los elementos necesarios para este caso especial. Pudo haberse equivocado.
Otra pregunta: ¿puede una persona octogenaria, con problemas cardíacos, manifestar pulso normal luego de sufrir tamaña agresión? Por otra parte, quiero resaltar que existen infartos silentes.
Para aclarar un poco más, pensemos si una persona joven y sana es sometida a maltratos como los mencionados; seguramente, sus signos vitales se verían alterados. Ahora, si a una anciana con problemas cardíacos se la maltrata, se le tira el pelo, se la quiebra de un golpe en situación de violación de domicilio, ¿cabe alguna duda de que el paro cardíaco sobreviene después del hecho? Pasaron sólo dos horas desde  las 19, momento en que ingresan al domicilio Gutiérrez y Caride, hasta las 21.15, en que fallece la víctima.
¿Por qué se citó a algunos testigos cuando comenzaba la audiencia en forma telefónica? No es un juicio común. Hubo una muerte en el medio y hay testigos claves a los que no se citó.
Su médico de cabecera, el traumatólogo y el forense explican que es probable que fuera ése el desencadenante de su muerte, pero no lo pueden aseverar. Esa palabra, "probable", es la que le da al imputado el derecho a la duda y al fiscal a cambiar la carátula.
Yo expreso en forma contundente que, seguramente, si ellos no hubieran entrado a la casa, no hubieran golpeado a mi madre, ella estaría viva y su final hubiera sido natural, pero no en ese momento que se encontraba indefensa y vulnerable.
Los camaristas intervinientes no hicieron lugar al pedido de cese de prisión del abogado defensor Julio Horacio Torres, quien alegó que de mantenerse firme la sentencia, Luciano Gutiérrez perdería su trabajo en un matadero. Otra pregunta: ¿si el imputado tenía trabajo, por qué se dedicaba a robar?
Al finalizar la audiencia, se le pregunta al acusado si tiene algo para decir, a lo que responde con un pedido de disculpas a la familia. Si estas palabras no son una autoincriminación, ¿por qué pide disculpas? Hay más interrogantes que respuestas.
Mientras los procedimientos y las interpretaciones sigan de esta manera, "este hombre seguirá con la puerta giratoria" (sic).
 
Marta Zayas
DNI 10.652.109


 

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