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21 de Abril de 2014
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La firma CBI, una “cueva” financiera que al estallar generará imprevisibles consecuencias

 

CBI y ERSA, la misma ética
 
Las esquirlas del reciente estallido de una cueva financiera cordobesa tendrán consecuencias tan imprevisibles como inconmensurables, en la medida que han quedado atrapados por la “Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública” funcionarios  provinciales y municipales confesos, pero, inauditamente aún, firme y oficialmente ratificados.
Sobre CBI Cordubensis, además de lo que todos conocen y sospechan, los aludidos públicamente han negado toda culpabilidad a la vez que, paradójicamente, admitían su relación tanto con esta financiera al margen de la ley como con los obsequios de la concesionaria de servicios públicos de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, Ersa, debiéndose resaltar que en dichas cuestiones la última palabra la tienen la alcurnia de la Constitución, la ley y la ética pública, no las corporaciones.
Cuando se trate de funcionarios públicos abogados, no deben/pueden ignorar que se puede incurrir en responsabilidades legales por acción u omisión, activa o pasivamente.
Con relación a ERSA, se trata de una enorme empresa correntina concesionaria de corredores del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba cuyo titular, Juan Carlos Romero, también es accionista en Lusa, también concesionaria del servicio de recolección de residuos en nuestra ciudad.
Precisamente, la semana pasada durante una entrevista con el programa ADN que se emite por Canal 10, el señor viceintendente Cossar admitió presentes y obsequios afirmando sin titubear que el viaje resultó “gratis” para los funcionarios y sus esposas: avión privado, hotel y estadía incluidos, todo pagado por ERSA, la empresa a la que inauditamente el municipio debería controlar.
No obstante que ya se conoce también lo concerniente a la situación del avión privado en este caso y además de lo regulado por la Ley de Etica Publica 25.188, tanto el Código Penal como el Código de Etica municipal condenan la aceptación de dádivas en general, mucho más en estos casos calificados por la investidura de sus receptores como por la instrucción, documentación y publicidad de esta inconducta tipificada y punida ética y penalmente, sin perjuicio del unánime reproche civil. 
Ante el hastío por estos hechos y tantos otros, indudablemente la sociedad civil viene siendo inficionada y saturada en su buena fe, otra vez por una casta política al margen de la ley, pero la que llamativamente fuera ratificada pública y corporativamente, sin repudios de ninguna índole. 
Sin menoscabo del Código Penal y del de Etica Municipal, a finales del año 1999 fue sancionada, promulgada y publicada la Ley de Etica de la Función Pública Nº 25.188, que inexcusablemente y sin excepciones, estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Dicha ley de alcance nacional también impone ciertos parámetros de deberes y pautas de comportamiento ético en el ejercicio de la función pública, resultando el primero de todos cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. 
Preconclusivamente, estamos en presencia de funcionarios públicos obligados a cumplir con la Constitución y las leyes, no a incurrir  en su violación pública, en cualquier materia tangible e intangible, grado o carácter que esta fuera.
Finalmente la sociedad civil cordobesa quiere ver con premura, sin más dilaciones eufemístico-procesales ni ninguna otra, cómo se trata a quienes son mucho más que agobiadas y comunes personas (ciudadanos-contribuyentes-usuarios). 
En efecto,  la ciudadanía cordobesa, colmada su paciencia por la sistemática violación político-judicial al principio magno de igualdad ante la ley, ya no espera sólo las condenas judiciales, sino las inmediatas renuncias y/o juicios políticos del caso como las inhabilitaciones funcionales perpetuas establecidas por el artículo 39 de esta ethicus norma normarum, 25.188, en el  Código Penal y en el Código de Etica Municipal.
 
Roberto Fermín Bertossi
Investigador UNC

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