El tribuno de Cuentas, José Naselli, expresó su opinión acerca de los ajustes sobre los precios de obras públicas que fueron aprobados por la mayoría de los integrantes del Concejo Deliberante.
A través de un escrito que reproducimos textualmente, el vocal que representa al Partido Villamariense, fundamenta su posición respecto de la controvertida temática.
“El 11 de abril de 2014 el intendente Eduardo Accastello envía nota al Concejo Deliberante manifestando que el plan de obras de infraestructura (cordón cuneta y pavimento), además de mejorar la calidad de vida de los vecinos, apareja un plus valor a las propiedades beneficiadas”.
Sigue diciendo que desde que el contribuyente comienza a pagar por la obra, hasta concluir el plan de pago en cuotas, se producen “…incrementos significativos de costos…” produciéndose un desfasaje entre lo recaudado y el costo real de la obra “…que resulta necesario actualizar…”.
Como buen intérprete del “relato” kirchnerista, el señor intendente evita cuidadosamente mencionar la palabra “inflación”.
Y termina solicitando al Concejo Deliberante la adecuación de la legislación vigente (Ordenanza 6446), a los fines de “…seguir beneficiando de manera directa a los vecinos… con mejoras y obras…”.
Obedientes y solícitos, los señores concejales presentes acceden al pedido del señor intendente y con la sola excepción del concejal Darío Capitani, por 11 votos contra 1, autorizan al Ejecutivo comunal, a establecer, por decreto, “…el cálculo de un coeficiente de actualización que será de aplicación al precio total de la obra o a los saldos pendientes de cancelar…”.
Así, el vecino que acordó un plan de pago por la obra sigue sujeto al arbitrio, al albedrío, a la mera voluntad potestativa del señor intendente, que por decreto terminará “actualizando” los saldos pendientes.
En otras palabras, nadie sabrá cuánto le costará en definitiva la obra en cuestión.
Cabría preguntarse si el señor intendente o los señores concejales o alguno de los tantos “asesores” de los mismos, todos a sueldo de la comuna, antes de propiciar o votar la actualización referida, se han anoticiado de lo resuelto por la Suprema Corte (fallos 333.437 -causa “Massolo”- abril 2010 o causa Bellati (20-12-12) que declaró la constitucionalidad (y por ende la vigencia) de las normas que prohíben la actualización monetaria, la indexación por precios, variación de costos o potenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor.
Una vez más, la liviandad de criterio, la falta de rigor técnico y científico o el sometimiento a la “obediencia debida”, nos introduce en un laberinto que puede conducir a la comuna a afrontar causas judiciales, por una praxis legislativa como la expuesta, y cuyo resultado ya conocemos cuál será; esto es, usar los dineros de los vecinos para pagar juicios perdidos.