El secretario general del Centro de Empleados de Comercio Mario García y el adjunto Eduardo Belloccio enviaron una nota a los directivos de AERCA manifestando su oposición al trabajo en los denominados “Feriados chiflados”.
La nota, dirigida específicamente a la Cámara de Comercio de dicha entidad, expresó lo siguiente:
“Nos dirigimos a ustedes y por su digno intermedio a los empresarios locales que vuestra entidad nuclea a los fines de dejar sentada nuestra posición, en relación a los feriados puentes y a la implementación de los denominados “Feriados chiflados”, instituidos en esta ciudad, en lo referente al trabajo dependiente en esos días.
En primer término no puede escapar al alto criterio de esta institución que los empleados de comercio deben gozar de los mismos e idénticos derechos, consagrados por la Constitución Nacional y pactos internacionales que el resto de los trabajadores de otros oficios o actividades.
En ese marco, ya indiscutido de igualdad ante la ley, es que esta entidad sindical sostiene que los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 tienen igual derecho que el resto de los trabajadores a gozar del feriado nacional dispuesto para el día 2 de mayo del corriente, como el resto de los feriados que disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
Como consecuencia de este derecho inalienable de los trabajadores de gozar de los feriados dispuestos por la legislación es que los días que se declaren feriados puentes el personal agrupado en nuestro convenio colectivo se encuentra liberado de prestar servicios, con derecho a gozar del feriado al igual que el resto de los trabajadores del país en las distintas ramas.
Por otra parte, nos oponemos en forma terminante, a que se pretenda sostener que el trabajador en relación de dependencia opta por trabajar esos días, ya que éste se encuentra bajo la subordinación de su empleador, lo que lo hace hiposuficiente, por lo que los derechos son protegidos declarados de orden público e irrenunciables (art. 12 correlativos y concordantes de la Ley 20.744).
Las reglas de las experiencias nos han demostrado acabadamente que el empleado no se alza contra las directivas del empresario, ya que su libertad se encuentra coartada por el temor -fundado- a la pérdida del empleo.
Así podemos afirmar que el obrero no elige trabajar un día feriado sólo por efecto de la subordinación y la amenaza ‘latente’ de la posible pérdida de su fuente de trabajo, acepta sin controvertir lo que su empleador dispone.
En consecuencia esta entidad sindical deja sentada su formal oposición a la prestación de tareas, por parte de empleados dependientes del plantel permanente, los días declarados feriados, sin perjuicio del derecho de cada comerciante de ejercer su derecho a abrir las puertas de su empresa atendiéndola en forma personal o con la colaboración de personal contratado a tal efecto y fuera de su planta permanente.
No puede escapar al criterio de una entidad tan prestigiosa como AERCA que los trabajadores de comercio, también, al igual que el resto de los trabajadores, tienen derecho a gozar de las actividades que se desarrollan los días feriados, relacionados con su vida personal, familiar, social y de esparcimiento, derechos que ya han sido declarados inalienables e irrenunciables que requieren la mayor protección del sistema legal, por aplicación del principio ‘pro hominis’ que en forma tan categórica legislan los convenios de la OIT y que son profundamente defendidos y aplicados por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien lo ha declarado como el norte de la relación de empleo.