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3 de Mayo de 2014
SEGURIDAD VIAL - Rutas nacionales
Las “fotomultas” son ilegales
Las Perdices es uno de los últimos casos que aparecen sobre la ruta nacional 158 en la región
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Las multas surgidas por semáforos con cámaras son nulas. Así lo confirma la Dirección Nacional de Vialidad, la primera que brinda herramientas a través de su página web para desconocer la legalidad y validez de las mismas, tal el caso de la localidad de Las Perdices, o en su momento los tres municipios hipercuestionados de la provincia de Córdoba años atrás: Almafuerte, San Agustín y James Craik.

Sin embargo, las municipalidades que siguieron en esa práctica no finaliza en esa lista y las empresas que instalan y prestan esa aparatología y el servicio para su funcionamiento tampoco se acaba en esas experiencias.
Vialidad Nacional pone a disposición de los presuntos infractores diversos modelos de descargo para responder a las actas de infracción y ejercer de esta manera el derecho a defensa que otorga la Constitución Nacional.
Vale remarcar que las actas de infracción llegan con los municipios como remitentes, por lo que las respuestas de los presuntos infractores va dirigida al responsable de los mismos: los intendentes. También se remiten a los juzgados de Faltas.
Las misivas, en calidad de impugnación del hecho que se les acusa, recurre a la supuesta falta y ofrece pruebas que para mostrar que "no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención", ya que de la misma acta surge “supuesta infracción”.
Plantea a párrafo seguido "la nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar hecho alguno, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas, como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción. Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento debe contar con las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta". Cabe señalar aquí que el ejemplo da cuenta de las notificaciones.
También cuestiona el modelo de descargo de Vialidad Nacional, "la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar en el acta  con firma del inspector que la  presente constató la infracción a las disposiciones legales del Código de Faltas de este municipio, cuando primero: no había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho (esto se puede comprobar a menudo); y segundo, la foto o dibujo es sacada desde lo alto, por lo que, salvo que el inspector tenga dotes de volador, se trata de una cámara en soledad sacando fotos, colocada en forma ilegal, en jurisdicción ajena al municipio y sin autorización de la DNV o del Organo de Control de Concesiones Viales (Occovi), como todo fruto de árbol venenoso son nulos los resultados de la misma".
"En cuanto a ese municipio, el mismo no tiene jurisdicción en la ruta nacional (158, en este caso) integrante de la red troncal  nacional conforme decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467, como tal los semáforos a los que se aluden no deben encontrarse colocados en dicha arteria y no existe autorización para su colocación. La simpleza con la que se pretende ejercer las facultades de recaudar en jurisdicción ajena al municipio es sorprendente", agrega la nota. Por otra parte, propone: "Desde ya ofrezco como prueba a) Informativa: líbrese oficio a la DNV para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional (...) en su paso por... Se informe si se encuentran autorizados semáforos en la ruta nacional... en la localidad de..., se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. B) Al Occovi (para que informe sobre los mismos extremos señalados para la DNV", entre otras exigencias. 
 
Además. Un especialista citado por Vialidad señala que “el incremento del indebido uso de radares ocultos, estos últimos no han mejorado la disminución de los niveles de accidentes, sino por el contrario”, y que “de la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían  expuestos a procesos administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación”.

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