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20 de Febrero de 2009
Emtupse - Después de las declaraciones de Jorge Grasso
Lo que el síndico debe saber...
Los síndicos tienen atribuciones y deberes que cumplir en el marco de las sociedades del Estado. El fiscalizador de la Emtupse Jorge Grasso expresó que la empresa municipal no presentó balances ni hizo asambleas en cuatro años y deslindó su responsabilidad. Pero la ley es clara...
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Jorge Grasso

“Las sociedades del Estado podrán ser unipersonales y se someterán, en su constitución y funcionamiento, a las normas que regulan las sociedades anónimas dice el artículo segundo de la Ley 20.705.
Por su lado, el artículo 13 de la Ordenanza que regula la Emtupse remarca que los síndicos tendrán las atribuciones y deberes que establece la Ley 19.550.
Dicha norma fija lo siguiente:
ARTICULO 294. Son atribuciones y deberes del síndico, sin perjuicio de los demás que esta ley determina y los que le confiera el estatuto:
1º) Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres (3) meses.
2º) Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación.
3º) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, del comité Ejecutivo y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado.
4º) Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad.
5º) Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la Memoria, inventario, Balance y estado de resultados.
6º) Suministrar a accionistas que representen no menos del dos por ciento (2%) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia.
7º) Convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el Directorio.
8º) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea, los puntos que considere procedentes.
9º) Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias.
10º) Fiscalizar la liquidación de la sociedad.
11º) Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del dos por ciento (2%) del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba del Directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.
ARTICULO 295. — Los derechos de información e investigación administrativa del síndico incluyen los ejercicios económicos anteriores a su elección.
ARTICULO 296. — Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea que declare la responsabilidad importa la remoción del síndico.
ARTICULO 297. — También son responsables solidariamente con los directores por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias.
Es preciso destacar que la Emtupse se formó con un capital inicial de 950 mil pesos que debía integrar el Departamento Ejecutivo Municipal.

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