Fue publicado ayer en el Boletín Oficial el decreto del Poder Ejecutivo por el que se declara a la región afectada por las inundaciones, como "Zona de Desastre Agropecuario".
La norma advierte que "es necesario y procedente disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial a los fines de paliar los efectos adversos de los fenómenos de los que se trata". Agrega en ese sentido que "el Código Tributario Provincial (Ley N° 6.006 t. o. 2012 y sus modificatorias) autoriza a disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor".
"Toma la intervención de su competencia la Dirección de Asesoría Fiscal del Ministerio de Finanzas en relación con los beneficios que se propone otorgar a los contribuyentes comprendidos en la medida impulsada, manifestándose por la procedencia de lo gestionado", explica el texto.
El Ejecutivo menciona cada una de las normativas para que se declare "a partir del 9 de enero y hasta el 30 de junio de 2014 en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas individuales afectados por la sequía, durante el ciclo productivo 2013/2014, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno...".
En segundo lugar, el Boletín apunta que estos beneficios serán "sin recargos ni intereses hasta el 30 de julio de 2014 el pago de la cuota 2°/2014 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas comprendidos en el artículo anterior, y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de la presente norma".
Exime "del pago de la cuota 02/2014, la parte proporcional de la cuota 50/2014 y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2014, del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme y Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural" y declara a los productores, "a partir del 9 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos individuales afectados por la sequía, durante el ciclo productivo 2013/2014, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno".
"La Secretaría de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos solicita declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda a los productores agrícolas, ganaderos, agropecuarios, frutihortícolas, vitivinicultores, etcétera, afectados por la sequía, tormentas de viento y lluvias extraordinarias, así como heladas tardías, ocurridas entre los meses de septiembre de 2013 y marzo de 2014, y que desarrollan sus actividades en distintas zonas y departamentos de la Provincia", añade.
Advierte que "se incorporan los correspondientes informes zonales, por medio de los cuales se evalúan los efectos producidos por los factores climáticos detallados, como así también las producciones afectadas y la gravedad de las secuelas provocadas por dichos siniestros, agregándose el informe de la Comisión Agropecuaria de la Provincia de Córdoba".
Por último, subraya el decreto que "la medida propiciada nace como consecuencia de la intervención de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria", y que "considera que la ocurrencia de estos fenómenos incidieron desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también la evolución misma de las actividades agropecuarias de distintas zonas de la Provincia, afectando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales...".
Entre otras zonas, el Boletín menciona a la región de Hernando, Villa del Rosario y Villa Santa Rosa de Río Primero.