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22 de Mayo de 2014
Resolución de tribunos opositores sobre el estacionamiento medido
Oyola y la réplica a sus pares
El presidente del Tribunal de Cuentas dio a conocer los fundamentos de su voto con respecto a las órdenes de pago cuestionadas por Naselli y Maristany
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Julio Oyola, presidente del Tribunal de Cuentas

 

Tras conocerse la resolución de los tribunos de la oposición José Naselli y Gustavo Maristany, publicada en la edición de ayer, sobre el estacionamiento medido, el municipio difundió el voto positivo del presidente del cuerpo Julio Oyola. 
“En la Resolución Nº 155 del 22 de septiembre de 2011, en su apartado sexto de los considerandos del voto de los señores vocales Naselli y Maristany, los mismos expresan: ‘Atento que la documentación acompañada (solicitada reiteradamente por estos vocales) cierra el requisito de expresión de la voluntad faltante, estos vocales van a cumplir lo prometido y pasarán a firma las órdenes de pago arriba relacionadas’”, comienza diciendo el escrito del titular del Tribunal de Cuentas.
A renglón seguido, Oyola precisó: “Esta afirmación fue emitida y suscripta a fin de dar por satisfecho el requisito de legalidad y motivación de los actos llevados a cabo entre el municipio, ATGE SA y Federación Mercantil Villa María. Es decir, los extremos que conllevan la legalidad del acto han sido ya en su oportunidad analizados y aprobados por los señores vocales y por el señor presidente Hugo Fernández.”.
En otro de los pasajes de su documento, Oyola se manifiesta “sorprendido” por las declaraciones de sus pares. 
“Sorprenden a este presidente la actitud y declaraciones llevadas a cabo por los doctores José Naselli y Francisco Gustavo Maristany, en cuanto se refieren y niegan suscribir de conformidad las órdenes de pago Nº 3.997 del año 2014 y Nº 3.998 del corriente, traídas a este tribunal a fin de autorizar el pago de las mismas a favor de la  Federación Mercantil Villa María.
Esta sorpresa deviene de los hechos surgidos de los antecedentes obrantes en este tribunal y que sirvieron como fundamento jurídico legal para la suscripción, por parte de los señores vocales, de todas y cada una de las órdenes solicitadas a favor de Federación Mercantil Villa María, sin ninguna objeción”.
 
“Coherencia en los actos”
 
Luego, Oyola habla de la necesidad de tener coherencia en los actos.
“Con respecto a la visación de las órdenes requeridas, traigo a colación la teoría de los actos propios ‘venide contrafactum’ que significa no desconocer los actos que se hicieron con anterioridad, constituyéndose una regla de derecho derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita, pero objetivamente contradictoria, respecto del propio comportamiento anterior, efectuado por el mismo sujeto. 
Debe exigirse a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible que, con la confianza que, merced a tales actos anteriores, se ha suscitado en otros sujetos”.
El abogado que preside el órgano de contralor continuó manifestando:  “Nadie puede ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos y no puede ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente. 
Jurídicamente, la buena fe, la lealtad, son esenciales para resolver los problemas planteados por el tema de los actos propios,  porque ella impone el deber de proceder, con rectitud y honradez en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, y en la celebración y ejecución de los actos jurídicos sin necesidad de probar, presuponer la mala fe o negligencia culpable de la contraparte”.
 
Voto a  favor
 
Por último, el tribuno del oficialismo remarcó que “la regla que sanciona la inadmisibilidad de volver contra los propios actos, se funda en los artículos 1.071 y 1.198 del Código Civil, que incorpora el abuso del derecho y el principio de buena fe, respectivamente”. 
“Por lo que, cumpliendo las órdenes peticionadas, los requisitos de legalidad y motivación requeridos, como elemento esencial por este cuerpo, y por el artículo 157 inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, voto por la afirmación de las órdenes puestas en consideración”, concluyó.

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