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3 de Junio de 2014
El municipio está en proceso de adquirir radares
Los límites de velocidad están, los controles no
Circular más rápido de lo permitido es uno de las causantes principales de accidentes, pero no hay controles específicos y apenas se hacen de forma visual
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El exceso de velocidad entre quienes transitan con vehículos por la ciudad es una de las aristas más apuntadas por cualquiera que haga referencia o intente explicar la cantidad o cómo evitar los cotidianos accidentes de tránsito que ocurren en Villa María.
Sin embargo, sin bien existen ordenanzas y el Código de Tránsito municipal que establecen los límites de circulación en los diferentes sectores de la ciudad y sus respectivas multas, no existen controles específicos que apunten a controlar esta materia y las multas labradas al respecto son prácticamente nulas.
Incluso, a fines del año pasado se realizó una modificación de la Ordenanza 6.444 del nuevo Código de Tránsito para fijar en 30 kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación en un sector de la costanera.
En su momento, Rafael Sachetto, secretario de Gobierno, indicó que con esta modificación “se intentan prevenir accidentes, minimizando riesgos viales que se incrementan cuando se conduce a mayor velocidad”.
También, el mes pasado, el secretario de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos, Carlos De Falco, apuntó a este medio que “en las esquinas es donde más accidentes se producen” y que “los dos causantes principales de ello son la velocidad, en primer lugar, y el respeto por la prioridad de paso”.

Los controles son “a ojo”
 
El juez de Faltas Héctor Paschetto confirmó que “las actas de infracción por exceso de velocidad son muy, pero muy, pocas de hecho, casi no hay” y que “no hay operativos específicos para controlar el exceso de velocidad, sino que surge de la propia observación de los inspectores en otros operativos”.
Esto también lo confirmó De Falco, quien dijo que “no son muchas las actas por esta violación y tiene que ser muy evidente para que el inspector pueda detectar” el exceso de velocidad, porque “nosotros hacemos controles visuales, por lo menos hasta que se pueda adquirir el aparato”.
El aparato al que hace referencia el funcionario es un cinemómetro o también conocido como radares. “Estamos en trámite de adquirir este aparato para medir la velocidad”, confió De Falco, y contó que su operación “puede ser fija o móvil”.
El concejal por la UCR, Carlos Gagliano, que en el momento de la aprobación del Código de Tránsito hace meses atrás exigió que se realicen más controles, dijo a este medio que “aprobamos una ordenanza el año pasado para disminuir la velocidad en la costanera, pero nosotros dijimos que no tenía importancia si no se controlan” y en ese sentido planteó: “Si no tenés puesta la tarjeta de estacionamiento te ponen una multa, pero si circulás más rápido de lo permitido no”.
“Es algo muy importante, pero es un elemento más de los tantos que existen con legislación y que no tienen aplicación por parte del organismo encargado”, afirmó.
Según el artículo 96 del Código de Tránsito, la sanción mínima por exceder el límite de velocidad es de 400 unidades de multa (UM), es decir, unos $4.000 y la prohibición de circular por 15 días. Estos valores datan de años atrás y no fueron confirmados desde los juzgados de falta, por lo que probablemente en la actualidad la sanción de UM sea mayor.
 
Comparación
 
En Córdoba capital no se realizan controles por exceso de velocidad desde hace 15 años, porque los inspectores de tránsito no cuentan con los equipos para medir cuan rápido van los vehículos en la capital provincial.
De hecho, el año pasado apenas se registraron 23 multas por conducir a velocidad excesiva que, como sucede en Villa María, se detectaron “a ojo” mientras se realizaban otros tipos de controles.
En Río Cuarto, en cambio, desde julio de 2011 se controla el límite de velocidad gracias a dos puestos fijos con cinemómetros.


 

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