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23 de Febrero de 2009
Charla sobre Responsabilidad Civil en la Biblioteca Rivadavia
“Suponer que educar no implica riesgos es ingenuo”
El especialista en la temática Claudio Blanco compartió conceptos y nociones jurídicas con directivos y docentes de la institución. El próximo miércoles disertará sobre “Derecho de Admisión” y “Sanciones disciplinarias”
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El abogado Claudio Blanco habló sobre Responsabilidad Civil ante una audiencia nutrida por directivos y docentes de la Biblioteca Bernardino Rivadavia

“Concebir que la educación es una actividad no riesgosa es negar la naturaleza de la misma. Suponer que educar no implica riesgos es ingenuo”, expresó el especialista en legislación escolar Claudio Blanco ante directivos y docentes de los niveles educativos de la Biblioteca Bernardino Rivadavia (BBR).
En el marco de una conferencia sobre Responsabilidad Civil en establecimientos educativos organizada por la Presidencia de la institución canaria, el abogado cordobés compartió conceptos y nociones jurídicas acerca de la temática abordada.
“El riesgo es una posibilidad constante, de todos modos esto no puede paralizar la actividad de los educadores”, resaltó el letrado que además sugirió pautas para casos de accidentes producidos en los servicios educativos y medidas de prevención de riesgos que acarrean la Responsabilidad Civil.
En el pormenorizado análisis de la cuestión legal, Blanco aclaró cuáles son los factores de atribución de responsabilidad para los propietarios de establecimientos, directores y personal de las comunidades educativas.
También hizo referencia a los eximentes de responsabilidad para los agentes educativos y los alcances de las normas contenidas en leyes y artículos del Código Civil.
En este sentido, el abogado repasó lo prescripto luego de la reforma de la ley 24.830, en su artículo 1117: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probare el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil. A tales efectos las autoridades jurisdicionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”.
Teniendo en cuenta la letra legal, el conferencista analizó distintas hipótesis de reproche de responsabilidad y las posibles respuestas y decisiones de la Justicia.
“Siempre en Derecho hay un responsable. La hipótesis de la ley que siempre para los menores hay un adulto responsable”, precisó.
Con este panorama resulta evidente el importante espacio, desde el punto de vista legal, que los docentes ocupan en la vida de sus educandos.
Ante esta realidad, la previsión de todo tipo de hechos que pueda producir algún tipo de daño para los alumnos es crucial.
“Se deben tomar todas las medidas para minimizar riesgos que conllevan las actividades educativas”, subrayó en otro tramo de la charla con los educadores.
El próximo miércoles, a partir de las 17.30, Blanco hablará en la BBR sobre “Derecho de Admisión” y “Sanciones Disciplinarias”.

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