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Juan Odriozzola (izquierda) y José Fernández de la Emtupse |
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"José Naselli y Francisco Gustavo Maristany, en nuestra condición de tribunos de Cuentas de este municipio, tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de poner en su conocimiento nuestra opinión y posición respecto a la respuesta emitida por usted, con fecha 16 de febrero, a nuestro pedido de informes a la Empresa Municipal de Transporte Urbano Sociedad del Estado (Emtupse) (...). 1) (...) Nuestro pedido de informes contenía ocho puntos concretos y detallados. Varios días después de nuestra presentación, Emtupse, con la firma de su entonces presidente señor Juan Odriozzola, del actual presidente señor José Fernández y del contador Elvio Romani nos comunica textualmente "... la información solicitada ha sido oportunamente enviada al Ejecutivo Municipal, quien dispondrá su comunicación...". ¿Qué significado podemos atribuir a esta actitud? ¿Renuencia a informar? ¿Incapacidad para hacerlo? ¿Obsecuencia desmedida? ¿Estrategia política? ¿Intención de menoscabar los derechos y atribuciones del Tribunal de Cuentas, o por lo menos, de algunos de sus miembros? Lo cierto e indubitable es que, la tardía respuesta lograda a través de su respetable persona, no exime a los responsables de la Emtupse de la violación flagrante del precepto del artículo 157 inciso 17 de nuestra Carta Orgánica Municipal (COM) que califica de FALTA GRAVE toda negativa, reticencia o negligencia en la producción de informes que soliciten los miembros del Tribunal de Cuentas. En esta falta han incurrido los señores Juan Odriozzola, José Fernández y Elvio Romani ¿Podrán argüir estas personas que no conocen los procedimientos administrativos? ¿Qué no conocen o no han leído la COM? ¿Qué a pesar de ser funcionarios de tan alta jerarquía, desconocen las atribuciones de los tribunos de Cuentas? En todo caso, a los señores Fernández y Romani, aconsejamos instruirlos rápida y adecuadamente, ya que han sido confirmados por usted en tan honorables cargos. Ya desde otro punto de vista, la Emtupse le está contestando nuestro pedido de informes al Departamento Ejecutivo, organismo que no solicitó dichos informes, y confunden gravemente el principio de la división de poderes y atribuciones de cada autoridad municipal. Según la Carta Orgánica, el órgano de control es el Tribunal de Cuentas y no el Departamento Ejecutivo. 2) Antes de pasar a analizar punto por punto vuestra respuesta, vamos a referirnos al encabezamiento de la misma que contiene expresiones que nos llena de estupor, que nos cuesta creer que puedan provenir de su honorable y culta persona y que por supuesto no podemos dejar pasar por alto. La nota por usted suscrita comienza por manifestar que nuestro pedido de informes no se corresponde con las atribuciones y deberes que el artículo 157 de la COM atribuye al Tribunal de Cuentas. Esta afirmación suya nos lleva a dos conclusiones: 1)Desconoce gravemente la letra y el espíritu de la COM. 2) Lo que es realmente preocupante, lesiona delicada y peligrosamente la persona y la imagen, no ya de estos tribunos en forma personal, SINO DE LA INSTITUCION EN SI, casi como en un intento de reprimir, entorpecer o paralizar la tarea que estamos llevando a cabo, tarea por la que prestamos juramento público cuando asumimos como tribunos de Cuentas y por la cual debemos cumplir el mandato de los vecinos de esta ciudad, que en su oportunidad confiaron en nuestras personas. Con cierta renuencia, producto del profundo respeto que nos merece su investidura como jefe comunal, nos vemos obligados a recordarle que no sólo el inciso 17 del artículo 157 de la COM nos autoriza a "...requerir a cualquier repartición u oficina del Estado Municipal, reparticiones descentralizadas, empresas con participación municipal y personas privadas prestadoras de servicio público, cualquier dato o informe necesario para el cumplimiento de sus funciones, etcétera, etcétera...", sino que el espíritu mismo de la normativa que rige el funcionamiento del Tribunal de Cuentas está inmerso en esas facultades investigativas, que no sólo son facultades, SINO TAMBIEN DERECHOS Y DEBERES. 3) Pero si la afirmación que usted realiza cuestionando nuestras atribuciones nos ha embargado de sorpresa y preocupación, no es menor nuestro desconcierto y consternación cuando, a renglón seguido, nos dice que nos responde "...para satisfacer la curiosidad de los requirentes...". Señor intendente: en homenaje a razones de cortesía y respeto, vamos a pasar por alto este párrafo francamente ofensivo, no a la persona de estos tribunos, sino a la investidura de la representación que ejercemos, y lo adjudicaremos a la intención de introducir una humorada o chanza en la solemnidad de comunicaciones de esta naturaleza. Agradecemos profundamente la consideración que usted nos dispensa, su deseo de mantener relaciones cordiales con estos tribunos y su intención de transparentar al máximo su gestión, pero nos permitimos recordarles que no son esas las razones por las que debe respondernos. La única razón válida es porque ese es su deber como intendente, conforme lo manda el artículo 127 inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal. Que dice textualmente: "Son facultades y deberes del intendente: ...Dar al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y al auditor General los informes que soliciten y las copias de la documentación que requieran...". 4) A partir de aquí trataremos punto por punto su respuesta-informe a nuestros requerimientos: 4-1 -Necesitamos saber por cuánto tiempo estuvieron en servicio las trece unidades que alude el informe comentado desde hasta y qué fecha, ello con la precisión que el caso lo requiere. Con relación a las restantes unidades que según su informe no contaban con el "trámite de importación pertinente", cómo ingresaron al país y por qué razón, de no ser operativas, la anterior intendenta señora Nora Bedano de Accastello las incluyó en el contrato de comodato (que analizaremos más adelante), ya que no tenían la documentación en regla. 4-2 -Estos tribunos le solicitan se nos acompañen las notas por usted individualizadas, dirigidas al señor subgerente de Fiscalización y Control de Servicios de la CNRT con copias debidamente certificadas que avalen su autenticidad. 4-3 -Nos notificamos de lo informado. Si los suscritos lo consideramos pertinente en el futuro, procederemos a constatar el estado actual de las unidades (estado mecánico, chapa, pintura) acompañados de personas idóneas en esa materia. 4-4 -Nos llama mucho la atención este punto. Según el contrato de comodato aludido, las tareas de mantenimiento y conservación de las unidades no están condicionadas a la circunstancia de que estén o no en servicio. Nos permitimos recordarle la cláusula quinta del contrato, que reza textualmente que la comodataria Emtupse recibe los bienes objeto del presente contrato en buen estado de uso y conservación, obligándose a restituirlos en iguales condiciones cuando concluya el préstamo. A tal efecto deberá realizar las tareas propias del mantenimiento y conservación ordinaria de los mismo (pintura, refacciones, reparaciones, etcétera).
"Descontrolado" y sin seguro
4-5 -Nos llama poderosamente la atención lo respondido a este punto. El hecho de no contar con seguro las unidades, viola expresamente lo convenido en la cláusula sexta del comodato que reza: "La comodataria se obliga a contratar por sí a los terceros que operen el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Villa María, un seguro que brinde cobertura de responsabilidad civil ante terceros y contra robo e incendio, que afectaren los vehículos entregados en préstamo. Mensualmente, deberá exhibir a la comodante, los comprobantes que acrediten el pago de los premios de las pólizas contratadas, de las cuales deberá entregar copia auténtica a esta última". Solicitamos que se nos provea copia de las pólizas supuestamente acompañadas por la Emtupse y las constancias del pago de las mismas, de las unidades referidas por usted en el punto 1 de su informe y se nos indiquen dónde se encuentran los originales. 4-6 -Creemos que en su respuesta a este punto hay un serio error, o bien no captamos lo que ha querido decir. Si la Emtupse fue creada por ordenanza 5.451 del 16 de diciembre de 2004, promulgada por decreto 1.593 del 22 de diciembre de 2004 y recién en estos días (mucho más de cuatro años después de su creación) se están gestionando -como usted lo afirma- la rubricación de los libros de contabilidad, de acuerdo a sus mismas palabras, LA CONTABILIDAD NO PUEDE ESTAR EN REGLA. De lo que se deduce que hasta la fecha y desde su creación, la Emtupse no ha llevado ninguna contabilidad legal, lo que es tremendamente grave tratándose de una empresa del Estado. ¿Sabía el señor intendente de esa situación? Si no lo sabía el intendente ¿Quién lo sabía? ¿Lo sabía entonces el señor Fernández recientemente ascendido a presidente de la empresa? ¿Qué gravísimas fallas han ocurrido para que la Emtupse no cumpliera con su obligación de llevar libros de contabilidad (si se están rubricando recién ahora, es evidente que no los llevaba) y para que el Ejecutivo incumpliera con su deber de control? Si para usted el Tribunal de Cuentas no está facultado para controlar este cumplimiento, y tampoco lo realizó el Ejecutivo, entonces, de todo ello, debemos colegir que la EMTUPSE SE HA COMPORTADO COMO UN ORGANISMO COMPLETAMENTE DESCONTROLADO, por lo menos hasta los presentes días. Como no podemos saber hoy de los libros, ya que se encuentran en proceso de rubricación, solicitamos que apenas terminado tal proceso se nos comunique la sede donde dichos libros serán depositados, de tal manera de que estos tribunos y personal competente puedan observar los asientos contables que en ellos se viertan. 4-7 -Nos notificamos de su respuesta. 5- Al suscribir el comodato, la ex intendenta señora Nora Bedano hizo detallar en el contrato el estado de los vehículos y las obligaciones del comodatario. Cuesta creer que se haya equivocado "de cabo a rabo" en la descripción del estado de los vehículos y también se haya equivocado la Emtupse al no poner en entredicho esa descripción que reza que los vehículos se entregan "...en buen estado de uso y conservación..." y al corto plazo se los considera inservibles y se los da de baja. Si la Emtupse incumplió su obligación de mantener los vehículos "en buen estado de uso y conservación", la Municipalidad tendría que haber rescindido el contrato, recuperado los vehículos y por el procedimiento administrativo correspondiente, venderlos, desguasarlos o donarlos. Así de claro y concluyente. En cambio hoy esos ómnibus se encuentran depositados sin uso, sin mantenimiento, con grave riesgo a los intereses municipales, con el riesgo que implica cualquier desplazamiento en ellos (autorizado o no), o un incendio que dañe no sólo los vehículos sino los bienes colindantes, sin perjuicio de la permanente pérdida de valor que sufren a diario y los riesgos de robos de sus componentes. ¿Ha controlado la comuna o la Emtupse si ya no se ha comenzado el despiece paulatino de las unidades, como suele ocurrir comúnmente con los vehículos en depósito? 6- Los dos diarios que se editan en esta ciudad han reproducido profusamente las declaraciones del contador Jorge Grasso, que fuera designado o confirmado por el intendente en el cargo de síndico de la empresa. Dichas declaraciones han tomado estado público y es común escuchar en muchos ámbitos donde se discuten las cuestiones de la ciudad del "Escándalo de la Emtupse". El mismo síndico ha dicho que en estos últimos años "...la empresa municipal no presentó un solo balance, no hizo una asamblea y funcionó como un apéndice del Gobierno... nunca se hizo una asamblea para tratar balances (porque no están) y nunca se hicieron asambleas para renovar autoridades... funcionó sin inscripción como una sociedad irregular" y con referencia a los vehículos agrega: "Se encuentran desguasados". ¿Es esto o no un verdadero escándalo? ¿No correspondería que la Inspección de Sociedades Jurídicas tome cartas en el asunto? ¿Cuánto dinero se ha "quemado" para poner en servicio unidades que no duraron ni cuatro años en la prestación de un muy cuestionado servicio? ¿Quién debe responder ahora por un daño tan ingente al erario público? ¿Por qué se sale precipitadamente a rubricar libros de comercio que hace años deberían haber sido llevados en forma regular...? ¿Cuánto dinero ingresó a las arcas de la Emtupse en estos últimos años? ¿Cuánto dinero egresó y por qué conceptos? ¿Cómo se gastó el dinero de los contribuyentes? Cómo lo podemos saber si no hay libros de comercio llevados en legal forma, ni balances, ni asambleas. ¿Puede una contabilidad "casera" remplazar la contabilidad legal? ¿Quién puede contestar a estos tribunos todos estos interrogantes? ¿Puede tildárselos alegremente de meros "curiosos" por pretender saber cómo se manejó el dinero público en estos cuatro y pico de años de "funcionamiento" de la empresa? Señor intendente con todo respeto, con el presente documento no damos por terminada nuestra tarea. Por el contrario, la misma recién comienza. El mandato que nos confirió el pueblo de Villa María será cumplido en la medida que lo permitan nuestras capacidades físicas e intelectuales".
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