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25 de Junio de 2014
vPolémica por orden de pago para solventar traslado de vehículos
Federación Mercantil sumó otro rechazo de los tribunos
La comuna insistió ante el Tribunal de Cuentas para obtener los 19.500 pesos que cuestan los movimientos de 78 vehículos que fueron remolcados a lo largo de siete meses a un promedio de once traslados mensuales
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Los traslados con la grúa de la Federación Mercantil, en el eje de la discusión (foto ilustrativa)

 

Los tribunos de Cuentas José Naselli y Gustavo Maristany rechazaron ayer la insistencia del municipio para efectivizar la orden de pago de 19.500 pesos a favor de la Federación Mercantil de Villa María (FMVM) por 78 traslados de vehículos que la entidad habría realizado a lo largo de siete  meses a un promedio de once  traslados mensuales.
A través de una resolución presentada ayer, los vocales fundamentaron su posición demostrando las contradicciones oficiales en torno al tema en cuestión.
“El secretario (de Prevención Comunitaria y Derechos Humanos) Carlos De Falco trató de justificar los traslados en la normativa del inc. ‘a’ del art. 1 de la Ordenanza 4.824, que se refiere exclusivamente a los vehículos en infracción. Por su parte, el intendente reconoció que ninguno de los vehículos trasladados por FMVM se encontraba en infracción”, subrayaron los referentes de la oposición en el Tribunal de Cuentas.
“Estamos frente a un caso de ilegalidad palmaria”, consideraron los autores del escrito de reprobación.
Por otra parte, los tribunos volvieron a cuestionar la cesión de los derechos licitatorios de ATGE a Federación Mercantil que se concretó en 2008.
En apretada síntesis, Naselli y Maristany resaltaron que el documento que constataba la operación “carecía de la firma del titular de ATGE” y que en 2010 Accastello remitió al Tribunal una “segunda versión” del acta de cesión, “con un garabato representativo de una  supuesta firma del titular de ATGE SA (Luciano Di Tella) ratificatoria del contenido del convenio”.
“Es el mismo intendente quién al punto 7 de su nota otorga a tal supuesta firma un carácter convictivo y dirimente. El mismo Luciano Di Tella, un año después, (30-8-2011) deja en claro la falsía de la documentación ingresada al Tribunal de la mano del titular del Ejecutivo”, agregaron los vocales.
“Por respeto a la investidura del intendente nuestra primera reacción fue de recelo, prevención, respecto al hecho de que el propio jefe comunal fuera parte de una maniobra tan deleznable. Por ello, antes de emitir un juicio definitivo, estimamos era nuestro deber darle la oportunidad al señor Accastello para que aclarara lo que él mismo definió como ‘…un error material involuntario al tipear a los firmantes… (sic)’”, acotaron.
“Por ello, nos reiteramos en varias solicitudes de aclaraciones (todas documentadas). Tanto el intendente como sus “colaboradores” (incluido el doctor De Falco), a la fecha, han guardado un absoluto y sugestivo silencio”, sostuvieron los tribunos antes de aclarar que “no pueden constituirse en cómplices (activos o pasivos) de una cesión corrompida de un servicio público”.
 
Voto positivo
 
Por su parte, el presidente del Tribunal de Cuentas, Julio Oyola, consideró que “el pago en cuestión tiene motivación y legalidad suficiente para reiterar la aprobación por parte del suscripto”.
 Según precisó, los antecedentes legales de la acción analizada “devienen del decreto del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) Nº 2.103 de fecha 24 de septiembre de 2008, mediante el cual se adjudicó a Federación Mercantil el objeto de la licitación que se describe en el pliego general de bases y condiciones  del ordenamiento del estacionamiento, aprobado por Ordenanza Nº 4.824, el cual incluye el servicio de  remoción vehicular con equipo de grúa, acarreo y traslado, que es en definitiva el servicio prestado y que se pretende abonar con la orden de pago”, puntualizó Oyola.
“El decreto en cuestión, el cual los señores tribunos han considerado como ‘inservible como fuente de derechos y obligaciones’, se encuentra plenamente vigente, no ha sido revocado, ni declarado inválido y constituye un instrumento legal sólo revisable en sede judicial, y por la vía que corresponda”, reafirmó el titular de la dependencia municipal.
“Propongo que se haga lugar a la insistencia presentada, aprobando la orden de pago solicitada, considerando que la misma cumple los requisitos de legalidad y motivación requeridos como elemento esencial por este Cuerpo”, concluyó el letrado.

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