La Cámara del Crimen de Villa María, conformada con jueces técnicos y un jurado popular, juzgará el próximo lunes a un anciano que mató a su esposa de un balazo en el interior de la vivienda que ocupaban en 9 de Julio 369 de esta ciudad.
Juan Atilio Pagliarone, de 85 años de edad, imputado como presunto autor de “homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de arma de fuego”, un grave delito que es legislado por el artículo 80, inciso 1º, del Código Penal de la Nación y reprimido con prisión perpetua (ver “Qué dice la ley”).
Pagliarone, un agricultor jubilado, nacido el 17 de julio de 1928 (en pocos días más cumplirá 86 años), comparecerá en juicio oral y público por el asesinato de Rosa Ramona Santopolo, de 76 años, con la que se encontraba legalmente casado.
El tribunal estará integrado por los camaristas René Gandarillas (presidente), Silvia Saslavsky de Camandone y Edith Lezama de Pereyra, y junto a ellos 12 ciudadanos comunes, quienes conformarán el jurado popular que deberá resolver sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
El trágico episodio que se ventilará en este proceso penal se produjo alrededor de las tres de la tarde del martes 5 de febrero de 2013, en el inmueble que el matrimonio Pagliarone-Santopolo ocupaba en 9 de Julio 369 de Villa María.
Gritos, insultos y luego un disparo
Poco antes, algunos vecinos del lugar escucharon gritos e insultos, al parecer producto de una violenta discusión que mantuvo la pareja por razones que no trascendieron.
Cuando llegó la Policía, Pagliarone fue encontrado en estado de shock, en una habitación lejana de donde yacía el cuerpo de la septuagenaria, quien cayó desplomada en la escalera interna de la casa.
El octogenario no atinó a pronunciar palabra, a tal punto que los investigadores debieron recabar sus datos filiatorios, como así también los de su esposa, de sus respectivos documentos de identidad. En el piso de la vivienda, en tanto, fue hallada el arma homicida, un revólver calibre 22 largo.
Pagliarone efectuó un solo disparo, el cual impactó en el tórax de Santopolo, ocasionándole la muerte en el acto.
Qué dice la ley
El artículo 80 del Código Penal de la Nación establece que “se impondrá prisión perpetua (…) al que matare... 1º) a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son”.
En tanto, la Ley Provincial 9.182, también conocida como “Ley de juicio por jurados”, establece en su artículo segundo que “las Cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares cuando se encuentren avocadas al juzgamiento de los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa y también de los delitos de homicidio agravado (el citado artículo 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida, secuestro extorsivo seguido de muerte, homicidio con motivo u ocasión de tortura y homicidio con motivo u ocasión de robo”.