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11 de Julio de 2014
Opinión - Segunda parte
Breve cronología de la deuda exigida por los fondos buitre
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Escribe: Mercedes Palazzi (*)
 
Luego de las reestructuraciones, Argentina honró su nueva deuda, dejando de lado el 7% de los bonos que no entraron al canje, en poder de los buitres. Estos comenzaron a reclamar por sus derechos en tribunales norteamericanos (2009); Argentina reabrió la posibilidad de entrar al canje de deuda, lo que rechazaron e invocando la cláusula pari passu (tomándola como “tratamiento igualitario”, en latín) que exige que todas las partes sean tratadas bajo las mismas condiciones, reivindican que les sea reconocido el mismo tratamiento y, por ende, que les sea restituida la totalidad de la deuda, equivalente a unos 1.300 millones de dólares. Los demandantes se basan en que Argentina viene pagando a los acreedores que sí canjearon su deuda por nuevos títulos y que por lo tanto está ahora en condición de pagar su deuda original también.
El juez Thomas Griesa de un tribunal de primera instancia de Nueva York falló a favor de los fondos buitre; ésta decisión fue apelada por Argentina y el tribunal de segunda instancia ratificó el fallo de primera instancia de Griesa; Argentina volvió a apelar, esta vez ante la Corte Suprema de Justicia norteamericana, la que rechazó tomar el caso, convalidando consecuentemente lo actuado por el juez Griesa. Sin otra instancia a la cual recurrir, Argentina debe hacer frente a la decisión de la Justicia del país que eligió para emitir su nueva deuda, a riesgo de que si no lo hace, los pagos de los nuevos bonos (que obligatoriamente deben hacerse en EE.UU.) o incluso propiedades del Estado en el exterior, sean pasibles de ser embargados para dar cumplimiento a la sentencia. 
Como consecuencia de todo lo anterior, se va dando una serie de medidas que son las que llenan los noticieros del país, debido al impacto que tienen en la economía argentina. Inmediatamente después de que la Corte Suprema de Estados Unidos convalidara el fallo de Griesa, éste levantó la medida cautelar (stay, en inglés) que protegía los pagos de los nuevos bonos de deuda contra embargos de buitres, y también permitió la difusión de bienes de propiedad del Estado argentino en el exterior.
Es importante remarcar que el juez no obliga al país a pagar todo el valor nominal de los títulos en poder de los fondos buitre, sino que obliga al país a sentarse negociar con ellos y llegar a un acuerdo consensuado. Para facilitar este paso, nombró un árbitro en la negociación, el abogado especialista en este tipo de litigios, Daniel Pollack, para que lo represente y medie entre las partes para llegar a un acuerdo. El juez dio un plazo de 30 días que vence el 30 de julio de 2014 para que se llegue a este acuerdo y hasta entonces ha bloqueado los pagos a los bonistas que entraron al canje y pidió que el regreso de los fondos que Argentina había girado a Estados Unidos para hacer frente al pago de vencimientos el pasado 30 de junio del 2014, evitando sean embargados por algún tribunal (colocando al país en situación de mora con los bonistas acreedores de tales vencimientos).
Este problema que enfrenta Argentina despierta interés en la comunidad de naciones, ya que muchas enfrentan dificultades para hacer frente a sus obligaciones financieras y de cómo se resuelva este caso argentino de reestructuración de deuda y negociación con quienes no accedan a ella, sentará antecedentes para casos similares en el futuro. Existe en el Derecho Internacional público una especie de laguna de derecho para casos como estos, que regule o establezca criterios equitativos para que economías públicas en dificultades puedan negociar con sus acreedores salidas equitativas de situaciones de imposibilidad de pago. En el derecho privado, tenemos, por ejemplo, las leyes de quiebra, que amparan situaciones de esta naturaleza y permiten que organizaciones en dificultades económicas puedan acordar con sus acreedores un plan de pagos que minimice el impacto a ellos de una falta de pagos y que a la vez busca dar una posibilidad para que la empresa pueda reorganizarse y continuar en actividad. En estos casos de empresas, si la mayoría de los acreedores (dos tercios de ellos) da su consentimiento a la renegociación de deuda, todos los demás quedan alcanzados por el acuerdo. El hecho de que no exista una medida semejante en el campo de Derecho Internacional ha generado la situación por la que atraviesa Argentina en la reestructuración de su deuda, ya que sólo un 7% de los acreedores que no aceptaron la renegociación pone en jaque al 93% restante que sí lo hizo. Es muy probable que con este antecedente la comunidad de naciones fije a futuro lineamientos que regule casos similares.
 
*Abogada especialista en Derecho Internacional y Comercio Exterior - mercedespalazzi@ gmail.com

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