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20 de Julio de 2014
Derivaciones del nuevo criterio de la Corte Suprema de Justicia
Sólo se concedió la excarcelación a menos del 10% de quienes lo pidieron
Son solicitudes que presentan los abogados defensores de condenados cuando el fallo no está firme. El fiscal Márquez dio cifras de lo que ocurre en la Cámara del Crimen
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Márquez emite sus dictámenes porque los jueces le corren vista. No obstante, su opinión no es vinculante
Cerca de 40 pedidos de cese de prisión recibió la Cámara del Crimen de Villa María luego del resonante fallo de la Corte Suprema de Justicia, pero sólo en menos del 10% de ellos se concedió la libertad. Así lo aseguró el fiscal de ese órgano, Francisco Márquez, a EL DIARIO.
Como se conoce, el máximo tribunal argentino falló en contra del criterio que tiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Córdoba en cuanto a la prisión preventiva, tras un recurso extraordinario impulsado por el abogado de Gabriel Loyo Fraire, uno de los condenados por el caso del Registro General de la Provincia, a quien le habían rechazado el planteo de la libertad a pesar de que la sentencia no se encontraba firme, como venía siendo casi prácticamente la regla por más que el fallo no estuviera firme.
Márquez dijo que la aplicación de esta doctrina “exige que la peligrosidad procesal sea explicada, causa por causa y no bajo una forma genérica, lo que generó un aluvión de pedidos (de cese de prisión) en toda la provincia”.
El funcionario calculó que se presentaron cerca de 40 solicitudes en la Cámara del Crimen y recordó que la más sonada fue la del caso de Claudia Rodríguez, en la que los defensores del condenado Cristian Moschitari intentaron (sin suerte) que recupere la libertad hasta tanto se ratifique el fallo de prisión perpetua al que arribaron los jueces villamarienses.
 De esos 40 planteos sólo “se ha dado curso positivo a dos o tres causas”, precisó Márquez.
Especificó que se evalúa “la condena, las condenas anteriores, la conducta de evasión al momento de la detención, como por ejemplo cuando un patrullero tiene que hacer dos o tres cuadras para lograr la aprehensión; la resistencia a la autoridad”, entre otros factores. “Hay un montón de indicios que hacen que por lo menos yo, en representación del Ministerio Público, los haya valorado para opinar negativamente sobre la procedencia de los mismos y en la mayoría de los casos la Cámara ha acogido esta posición del Ministerio Público Fiscal”, reveló.
Su opinión no es vinculante, “el tema es que si la Cámara resuelve de manera diferente carece de operatividad o de sentido práctico que yo me oponga porque el TSJ, si confirma la condena al recibir la causa, va a ordenar la detención, entonces para qué agregarle otro expediente más a ese tribunal”, ahondó.
Consultado sobre qué decisión adoptaron los defensores de los condenados ante las negativas, confirmó que “las han casado, por lo que entiendo que al TSJ se les acumulan dos causas y que resolver si es culpable o no torna abstracta la procedencia del planteo sobre la prisión preventiva”.
“Por lo general, todos los abogados casan los fallos”, dijo cuando se le preguntó sobre la cantidad de apelaciones de sentencias existentes.

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