Villa María es, estadísticamente hablando, una de las ciudades que más cortes de luz de promedio suma cada año.
Las fallas del sistema local de distribución eléctrica durante la época estival, las épocas de tormenta y otros motivados por otro tipo de percances, genera cada vez que se corta la luz, un importante número de reclamo por parte de los usuarios hacia la delegación local de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) prestataria del servicio.
La situación que ha tenido y tiene habitualmente se repite en todo el territorio provincial, no ha pasado desapercibida en el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) que puso en marcha un exhaustivo régimen de calidad que en caso de no cumplirse, tiene previsto la determinación de multas y sanciones para las prestadoras del servicio de energía eléctrica de la provincia y en determinados casos se traducirá en un resarcimiento directo a los usuarios damnificados.
Vale destacar que el proyecto que comenzará a transitar su primera etapa (de cuatro previstas) en los próximos días, ingresó al Directorio del ERSEP en octubre de 2013 y recién logró su aprobación esta semana.
Hacerse cargo
Enmarcado en las resoluciones contenidas en el régimen, EPEC y cooperativas de energía eléctrica tendrán la responsabilidad de brindar el servicio público con un nivel de calidad satisfactorio.
Según indica el documento que entra en vigencia, las empresas de energía “deberán cumplir con las exigencias realizando los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada”, sin discriminar ninguno de los tipos o categorías de los suministros.
“El no cumplimiento de las pautas establecidas dará lugar a sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parámetros de calidad establecidos”, sostiene la normativa.
De todos modos para que las chances de castigo a las prestatarias que no cumplan con su función se concreten deberán pasar casi dos años, ya que el programa de establecimiento del proyecto está dividido en segmentos.
Por etapas
A fin de adecuar la situación, se definieron cuatro etapas con niveles de exigencia crecientes en la calidad de servicio, de acuerdo al cronograma indicado a continuación:
La etapa preliminar regirá a partir de la fecha de puesta en vigencia de la norma, “teniendo una duración de seis meses” y servirá para definir y desarrollar el método de medición y control de los indicadores de calidad de servicio a aplicar.
Durante esta etapa se adaptará el contenido y la forma de intercambio de información para cada una de las campañas de control. En esta primera parte, serán de aplicación sólo determinadas sanciones.
La etapa de prueba tendrá una duración de seis meses a contar desde la culminación de la preliminar. Se efectuarán las campañas de relevamiento de información correspondientes y se calcularán los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar, al inicio de la siguiente etapa, el “pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control definidos”. En esta etapa se sumarán nuevas sanciones aplicables.
La etapa de transición tendrá una duración de un año a contar desde la culminación de la etapa de prueba. Servirá para permitir a la prestataria la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de información de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la etapa de régimen. Durante este período se ajustarán los métodos de control a aplicar. Los controles se efectuarán mediante indicadores globales y su incumplimiento dará lugar a determinadas sanciones aunque no al régimen pleno de penalidades.
Finalmente, la etapa de régimen se iniciará tras culminar la de transición e incluirá, gradualmente, el control de la prestación del servicio a escala de cada suministro. Para esta etapa, la prestataria deberá contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados que posibiliten al ERSEP efectuar los controles previstos.
Controladores
El ERSEP será el encargado de supervisar el cumplimiento de la norma. Paralelamente, la prestataria “tendrá la obligación de efectuar las campañas de relevamiento de información y el cálculo de los indicadores, poniéndolos a disposición del ERSEP”.
Los controles incluirán diferentes parámetros, tanto técnicos como comerciales.
En cuanto a la calidad del servicio comercial se controlará la correcta atención al usuario en los locales destinados al efecto, tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, demoras en la atención de los reclamos del usuario, tiempos para la restitución de suministros suspendidos o cortados por falta de pago, tramitaciones de reclamos y quejas y demás obligaciones comerciales de la prestadora.
Penalizados
En los casos de verificarse incumplimientos respecto de los límites establecidos, el ERSEP aplicará la totalidad de las sanciones previstas, acorde a los diferentes niveles de exigencia que se establezcan en cada caso.
Además, “se tolerará hasta un determinado límite las variaciones de tensión, la cantidad de interrupciones y la duración media de cada una de ellas”.
Cuando del resultado de las campañas de medición surja que “en los suministros se excedan estos valores, el ERSEP sancionará a la prestataria según corresponda”.
El monto de la sanción será reintegrado a los usuarios como un crédito en la facturación inmediata posterior al período de control y será proporcional a la totalidad de la energía suministrada fuera de los parámetros de calidad establecidos o a la energía no suministrada.
En relación a la Calidad del Servicio Comercial, la prestataria deberá arbitrar los medios para brindar una atención satisfactoria. Cuando en los parámetros establecidos en la norma se verifiquen incumplimientos, se aplicarán las sanciones que serán reintegradas al usuario afectado.