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Sadi resaltó los dramas que acarrea el consumo de droga y que van más allá del ámbito personal |
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El jefe de despacho de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Villa María, Facundo Sadi, sostuvo que “más allá de la posición que se tenga al respecto, debemos coincidir que resulta superfluo e ingenuo ubicar al consumo de drogas, dentro del ámbito privado y reservado, absolutamente amparado por el artículo 19 de la Constitución, y equiparado a cualquier acción que una persona pudiera realizar libremente en su hogar” ya que “este tipo de acciones supera ampliamente el marco de protección constitucional”.
“La verdad es que cuesta creer que alguien piense seriamente que un consumidor habitual o no, adicto o no, pueda consumir estupefacientes y quedar inocentemente en su hogar, sin causar molestias y sólo perjudicándose a sí mismo. La evidencia de la irrealidad de dicho pensamiento puede encontrarse, precisamente, en la realidad de los hechos: en la cantidad de accidentes de tránsito producidos por personas drogadas o alcoholizadas; en los cada vez más graves casos de violencia en espectáculos públicos (recitales de música, eventos deportivos); en los casos de robos, hurtos y otros hechos de violencia, que mantienen una estrecha relación con las adicciones; en la cantidad de muertes por sobredosis, o suicidios durante el síndrome de abstinencia, la lista de hechos a citar es casi innumerable”, expresó. “Todos ellos suelen ser producto directo del consumo de sustancias adictivas”, remarcó.
El profesional consideró que “con la penalización emergen consecuencias no del todo deseadas, como ser la revictimización del consumidor/adicto, siendo doblemente víctima, habida cuenta que el fundamento del sistema punitivo, es la prevención, la resocialización, reinserción y reeducación del delincuente, los cuales tienen una aplicación práctica totalmente contradictoria; teniendo en consideración que las penas no resuelven los conflictos y problemas sociales, sino los ocultan, reproducen y agrava. El ámbito carcelario incrementa la exclusión social, la marginación y la estigmatización del penado. Y como si ello fuera poco, una vez que esta persona ha sido captada por el sistema punitivo, a la cual se le ha iniciado una causa penal, imprimiéndose sus huellas dactilares, y que merced a alguna herramienta procesal o por cumplimiento de la pena recupera su libertad, no podrá iniciar o continuar con su actividad laboral habitual, iniciar con estudios académicos en pro de su formación intelectual, entre otras actividades, porque “ese” antecedente penal se lo impedirá a la hora de solicitar el respectivo certificado de buena conducta”. También, implica “elevados gastos para el Estado en la tramitación de estas causas” y “colabora a la estadística policial, en el sentido, que las fuerzas policiales reflejan periódicamente su diverso accionar en frías estadísticas, y muchas veces, estas estadísticas pretenden demostrar la eficiencia de dicho actuar, cuando en realidad ello no obedece a la cantidad de procedimientos o sumarios policiales iniciados sino también a la magnitud de los mismos, y otros ítems, resultando de mayor relevancia e importancia dar con el comerciante de esta sustancia y/o traficante que con consumidores y/o adictos”.
Por otro lado, despenalizando, “debiéramos hacernos cargo (como sociedad) de las posibles o probables consecuencias que ello acarrearía y que suceden en otros Estados, donde la tenencia y el consumo de estupefacientes esta permitido”. Por ejemplo, “verdaderas organizaciones, asociaciones, clubes y demás agrupaciones que se enorgullecen de ser capacitadoras tanto en el consumo como en el cultivo, realizando constante apología del consumo”; y con ello “el probable mayor índice de consumidores, ampliándose la franja de tales, tanto ascendente como descendente, abarcando personas de menor edad (cuando la realidad nos muestra que ya desde temprana edad -siendo todavía niños- se inician en este mundo del consumo de estupefaciente)”.
“Antes de sentar una posición, creo que debemos tener presente el rol que cumple y debe cumplir el Estado frente a ciertas conductas que hoy son consideradas legislativamente como disvaliosas y reprochables; de qué conducta estamos hablando cuando se penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal, saber a ciencia cierta qué bien jurídico está protegido por la ley o se pretende proteger, de qué clase de delito se trata, qué y porqué se castiga este delito, de qué manera se lesiona el bien jurídico protegido, y saber qué conductas se encuentran amparadas y protegidas por la garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
(Agradecemos la colaboración de Héctor Cavagliato)
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