Escribe:
Roberto F. Bertossi (*)
La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida es una bandera, un activo y un propósito inclusivo irrenunciable de toda auténtica y genuina “Escuela Cooperativa”.
Lo cierto es que ya en el artículo 42 inc. 4 y cc. de la histórica y centenaria Ley Nº 1.420 del año 1884 para una educación común, se estableció que cada Consejo Escolar de Distrito promoviera a través de los medios que estimara más convenientes la implementación de cooperativas para educación y bibliotecas.
Conforme al artículo 90 y cc. de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.
Cuando hablamos de escuelas cooperativas nos referimos especialmente a su índole y gravitación cualitativa como su democratización educativa característica y distintiva.
Acaso se puedan contar unas 50 de las mismas en todo el país lo que es apenas un “aula” mínima dentro del complejo educativo nacional.
Las mismas han sido sembradas con una equidad geográfica relativa y su perdurabilidad late en los marasmos vernáculos de la incertidumbre atento el avance de culturas individualistas importadas e invasivas, así como a las dificultades de un sistema educativo oficial que cruje y, no sólo por el desprecio Vg., de los docentes algo confirmado e irrefutable según el apotegma de que, “el interés es la medida de la acción”, lo que queda lamentablemente acreditado por los salarios indignos de docentes urbanos y maestros rurales.
Inadvertidamente todavía, las escuelas cooperativas existentes podrían crecer y expandirse en toda la geografía nacional haciendo un buen uso de fondos con afectación legal específica según la Ley Nacional Nº 23.427; fondos que actualmente no han sido coparticipados siendo -salvo excepciones- desviados de sus afectaciones legales específicas.
Naturalmente, lo que proponemos en el párrafo precedente debería asignar prioridad a zonas de frontera, a espacios de comunidades aborígenes, áreas montañosas, asentamientos y villas y todos los más agrestes e inhóspitos para el hombre; entre otros beneficios y logros, para “educar y satisfacer el arraigo”.
Otro tanto sucede con el fondo de educación y capacitación de cooperativas previsto en el inc. 3º del artículo 42 del decreto-ley, 20.337, respecto del cual las cooperativas argentinas han sido remisas en su correcta conformación, incremento y distribución a través de escuelas cooperativas.
Las escuelas cooperativas (autogestión educativa) no son ni públicas ni privadas, sino complementarias del sistema educativo federal, regional y local, prevaleciendo en su seno, el principio cooperativo de liminar de la neutralidad tanto política, racial, religiosa, de nacionalidad como toda otra discriminación, no imponiendo por ello condiciones de admisibilidad vinculadas con las mismas.
Educación rural
En general y conforme su ubicación geográfica, para las escuelas cooperativas, la educación rural es de la mayor relevancia y significación no sólo en cuanto estar destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales, sino para llevar la educación ahí donde el Estado no llega o no es “negocio” para el interés comercial privado.
Esta educación cooperativa consiste básicamente en: a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.
b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener su arraigo y/o sus vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo.
Finalmente, las escuelas cooperativas son claves para traducir derechos en capacidades (A. SEN), para democratizar la educación, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, asegurando un desarrollo humano digno, pleno, inclusivo, diverso, plural, equitativo, ético, productivo, competitivo, ecológico y pacifico capaz de reposicionar al hombre -varón y mujer- en el centro de todos los todos del todo social y global tanto como en el principio y el fin de todo proyecto humano que, al fin y al cabo, “de eso se trata”, ni más… ni menos.
(*) Experto de la Coneau en Cooperativismo