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11 de Agosto de 2014
comercio - Un tema que el mundo del trabajo discute “a lo largo de los siglos”
Domingos de la discordia
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La abogada Cecilia Ferreyra, asesora de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, es  la autora del siguiente repaso histórico, que sirve 
de introducción a un tema recurrente
 
La necesidad de un descanso total durante un día a la semana, luego de cumplidas jornadas sucesivas correspondientes a ese ciclo, se remonta a la antigüedad, rastreándose su origen en preceptos religiosos que lo imponían como día dedicado a cumplir sus ritos. 
Existe absoluta coincidencia en los estudiosos, respecto del origen religioso del descanso semanal, existiendo tan sólo diferencias referidas al día en que corresponde establecer el mismo. 
Para los chinos, por ejemplo, es el día lunes; para algunas regiones de Africa el día de descanso es el martes; el viernes para los mahometanos; el sábado para los judíos y alguna secta protestante adventista; el domingo para los católicos y sectas protestantes evangelistas y mormónicas. 
El emperador Constantino, en el año 321 a.C., estableció la obligatoriedad del descanso del día domingo. Durante la Edad Media, la influencia ejercida por la Iglesia Católica generalizó aún más la costumbre del reposo dominical. Las corporaciones de oficio incluían siempre en sus estatutos la obligación de paralizar el servicio en el día citado. Además, durante los siglos XIII hasta el XV, en que dichas corporaciones cobraron mayor significación, consiguieron ejercer rigurosa fiscalización a efectos de impedir la violación de las normas estatutarias, sancionando con multa a los infractores.
Más tarde, el advenimiento del maquinismo, con los problemas que trajo apareados la gran industria, en constante lucha por la conquista de nuevos mercados e incesante propósito de aumentar la producción y el irrefrenable afán de lucro llevaron a consagrar como prácticas normales las jornadas exhaustivas y la abolición del descanso semanal, de lo cual no escaparon las mujeres ni los niños. 
La Revolución Francesa abogó todo lo relativo al descanso dominical, que fue restablecido tras la restauración borbónica, sufriendo diversas alternativas en Francia y luego en España, debido a las tendencias anticlericales y bajo la influencia del liberalismo económico.
En 1870, se realizó un Congreso Internacional con el único objeto de estudiar el problema y pedir las más urgentes medidas tendientes a solucionarlo. Realizado en Ginebra y en el que participaron muchos países de Europa, Estados Unidos y representantes de asociaciones filantrópicas, resultó la fundación de la Federación Internacional de Fomento del Descanso Dominical, que entre 1870 y 1915 celebró diversas conferencias y divulgó innumerables y muy interesantes publicaciones. A esa lucha se sumó la Iglesia Católica, que por medio de la ya citada Encíclica "Rerum Novarum" bregó por la implantación del descanso dominical. 
Como resultado de estos factores, los países comenzaron a legislar sobre el reposo semanal, siendo Alemania el primero que lo hizo, en el año 1891; siguiendo España, en 1904; Australia y Argentina, en 1905; Francia, en 1906; Italia y Portugal, en 1907; Grecia, en 1909; Cuba, en 1910; México, en la Constitución de 1917; Perú, en 1918; Uruguay, en 1920, y Venezuela, en 1918.
 
Tratado de Versalles
El Tratado de Versalles, celebrado en 1919, en la Parte XIII declaró la conveniencia de recomendar a las altas partes contratantes la adopción de un descanso hebdomadario de 24 horas como máximo, que "deberá comprender el domingo, siempre que ello fuera posible" (artículo 427). La Convención Internacional de Trabajo reunida en Ginebra, el 25 de octubre de 1921, concretó la recomendación del Tratado de Versalles, al aprobar el Convenio Nº 14, que en su artículo 2º dispuso: "El personal ocupado en todo establecimiento industrial, público o privado, salvo las excepciones previstas en los artículos siguientes, deberá gozar en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprende, como mínimo, 24 horas consecutivas. Este descanso será concedido en lo posible al mismo tiempo al personal de cada establecimiento. Coincidirá en lo posible, con los días consagrados por la tradición o los usos del país o la región". Esta disposición limitó el descanso a los establecimientos industriales, pero posteriormente la Convención Nº 30, aprobada por la misma Conferencia el 10 de junio de 1930, extendió el descanso a los establecimientos comerciales y oficinas, como consecuencia de haber implantado la jornada legal en tales establecimientos.
En nuestro país el derecho a un descanso se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, cuyo Artículo 14 bis, al ocuparse de la protección del trabajo en sus diversas formas, aseguró a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor, jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, etcétera. 
La primera ley referida específicamente al trabajo humano se origina en un proyecto autoría del ilustre Fundador de la Universidad Nacional de La Plata, Doctor Joaquín V. González e impulsado legislativamente por el primer diputado socialista de América, doctor Alfredo Palacios, y es la identificada con el número 4.661, sancionada el 31 de agosto de 1905 y que entró en vigencia el 16 de septiembre del mismo año, extendiéndose posteriormente, por Ley 9.104, a los que, en ese entonces se denominaron territorios nacionales, y establecía el descanso dominical en la Capital de la República, es decir que tenía alcance local, no obstante lo cual, su extensión a todo el país se concretó posteriormente, mediante la promulgación de las correspondientes leyes provinciales que, o bien declaraban obligatorio su cumplimiento o reproducían su texto, casi sin modificaciones. 
Es verdad que en el rubro existe un convenio para los supermercados que forman parte de la Asociación de Supermercados Unidos, pero para todos los demás empleados de comercio nos regimos por los artículos 204 y 203 de la LCT, donde se establece la prohibición de trabajar los días domingos (artículos 204) y que los empleados no están obligados a trabajar dichos días (artículo 203).
 
Otros apuntes de la historia reciente
 
El periodista Diego Rubinzal recordaba días atrás que el siglo XX fue testigo de la lucha sindical por la implementación del “sábado inglés”. “A finales de la década del 60, los trabajadores de diversas provincias argentinas (Córdoba, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán) gozaban de ese derecho. La Unión Industrial Argentina (UIA) rechazaba la medida porque incrementaba los costos laborales. La dictadura de Onganía derogó esos regímenes especiales. La anulación de esa conquista fue una de las tantas causas que contribuyó al estallido del Cordobazo”, decía.
Y agregaba: “El triunfo del paradigma neoliberal a escala mundial puso a la defensiva al mundo sindical. Las políticas implementadas por distintos gobiernos latinoamericanos, durante los últimos años, marcharon a contramano de esa tendencia regresiva. Así, las demandas sindicales fueron creciendo de la mano de una progresiva recuperación de los derechos laborales. La apertura del debate acerca de una posible regulación de los días de atención de los supermercados puede inscribirse en ese contexto...”.
Las discusiones por el descanso dominical se reactivaron a partir de que la Legislatura de La Pampa dispusiera que los “establecimientos comerciales que desarrollen actividades centradas en productos alimenticios... y posean locales comerciales cuya superficie total sea superior a 50 metros cuadrados, desarrollen sus actividades de atención al público de lunes a sábado, entre las 7.30 y las 22.30, y los feriados, entre las 7.30 y las 14”. La obligatoriedad del cierre dominical también fue reglamentada recientemente por la Dirección de Industria y Pymes de Entre Ríos.

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