La sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en octubre del año 2009, fue un avance en pluralidad democrática. A su vez, espe-cialmente para cooperativas y mutuales, era un paso muy importante para poder acceder a brindar, integralmente, diversos servicios audiovisuales. Se venía de 29 años de marginación inconstitucional de las instituciones de la economía solidaria para poder tener voz, con sus propios medios de radiodifusión.
Pero a poco del dictado de la nueva norma, hubo decisiones judiciales, como las medidas cautelares adoptadas por los jueces federales Olga Pura de Arraval, de Mendoza, y Miguel Medina, de Salta, que paralizaron el avance en la aplicación de la ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la que, a nueve meses del dictado de la norma, en junio de 2010, paró esta andanada, en contra de la ley en general y revocó las medidas que no permitían la vigencia plena de la misma.
Ataques
Tiempo después, el ataque fue específico, en contra de las cooperativas y mutuales que prestaran servicios públicos y que, además, aspiraran particularmente a prestar televisión por cable.
Por un lado, se dieron oposiciones administrativas y ante la Comisión de Defensa de la Competencia, sin fundamentos, para dilatar procesos en el trámite para la adjudicación de las licencias. Aún hoy, cada licencia que se otorga al sector, se la continúa impugnando, sin derecho, ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
A su vez, y como una punta de lanza judicial paralela, Beatriz Pabla Villosio -titular de una licencia de radiodifusión en la localidad de Morteros, en la provincia de Córdoba- y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) (asociación civil que nuclea a licenciatarios de radiodifusión de televisión por cable), presentaron un amparo ante el juez Civil y Comercial Federal, Edmundo Carbone, con la excusa que la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros había solicitado el otorgamiento de una licencia de radiodifusión. En el amparo, actuó el mismo estudio jurídico del Grupo Clarín, pidieron la inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 26.522, que autoriza a las organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios públicos, a brindar televisión por vínculo físico. A su vez, se requirió que se dictara una medida cautelar que suspendiera la aplicación del referido artículo a todos los trámites de cooperativas o mutuales. Villosio llegó a decir, que la Cooperativa de Morteros, con seguridad iba a llevar a la práctica conductas monopólicas, para desplazar al competidor de este mercado, entre otras manifestaciones que dejaban en claro prejuicios discriminatorios y una verdadera búsqueda de marginar a las organizaciones de la economía solidaria de la prestación del servicio. Sin embargo, no dijo dicha prestadora, que ella ejercía, desde hace muchos años, el monopolio en la TV por cable en Morteros, como un mercado cautivo, sin competencia alguna.
En la causa, el juez Carbone hizo lugar a la medida cautelar que se solicitó y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y a todas sus organismos a abstenerse de dictar, implementar y/o ejecutar actos -de alcance individual o general- y realizar trámites que impliquen la aplicación del artículo 30 de la Ley 26.522. Esto también paralizó, nuevamente, todos los trámites para concretar los derechos de cooperativas y mutuales.
En el caso, los amparistas luego, con particular enojo, denunciaron que se agrandó el agravio, ya que se había adjudicado a la Cooperativa de Morteros la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado de televisión en la localidad.
Al juez actuante se lo impugnó, por su parcialidad, lo que lo apartó y un nuevo magistrado, Horacio Alfonso, resolvió revocar la medida cautelar dispuesta por Carbone. Mas esta decisión fue apelada por Villosio y ATVC, ante la Cámara Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Fallo favorable
En este momento, se da la buena noticia deque, la Sala I, de la referida Cámara, con fecha 17 de julio del corriente año 2014, resolvió confirmar la decisión que denegaba la medida cautelar. Los magistrados María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras sostuvieron en el fallo que no cabía hacer lugar a lo que se solicitaba por los apelantes, teniendo presente, entre otros argumentos, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrollada en el caso “Grupo Clarín” -fallo de fecha 29/10/13-. Se resaltó, que no cabe paralizar con medidas cautelares los emprendimientos cooperativos y mutuales, en materia de radiodifusión, dado que el máximo tribunal del país ha afirmado, que la Ley 26.522, entre otras cosas, “busca garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local, así como el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia para abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Si bien, continúa el juicio respecto del planteo de fondo formulado por Villosio y ATVC -lo que no se debe descuidar por cooperativas y mutuales- da esperanza positiva fallos como el que ha dictado la Cámara. De esa manera no se permite que se consoliden nuevos ataques al esfuerzo de las entidades sin fines de lucro, que buscan brindar, solidariamente, nuevas posibilidades a todos, para el pleno ejercicio del derecho humano de la libertad de expresión.
*Abogado de cooperativas, constitucionalista, especialista en Derecho de la Información y periodista