Un peón rural y un jubilado, radicados en james Craik, empezaron a ser juzgados ayer en la Cámara del Crimen de Villa María, acusados de haber abusado sexualmente de una menor, que al momento de los hechos tenía 7 años de edad.
José Antonio Ríos y Juan Servando Suárez comparecen privados de la libertad, imputados como presuntos autores de “abuso sexual gravemente ultrajante”, un delito que es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación y reprimido con prisión de hasta 15 años (ver “Qué dice la ley”).
Los hechos que se les atribuyen se habrían producido a mediados de 2012, en fechas no precisadas, pero anteriores al 4 de agosto de ese año, cuando -cumpliendo una orden judicial- la Policía detuvo a Ríos tras una denuncia presentada por la madre de la supuesta víctima. Suárez fue apresado unos días después, por lo que ambos llevan poco más de dos años entre rejas.
Según pudo saberse, Ríos es trabajador rural y tiene 48 años (17 de octubre de 1965), mientras que Suárez es jubilado, aunque al momento de ser detenido trabajaba como peón de albañil; tiene 71 años (28 de abril de 1943) y es oriundo de la provincia de Chaco, pero está afincado en James Craik desde hace mucho tiempo.
Los supuestos abusos se habrían cometido en los domicilios particulares de los acusados, en forma independiente uno del otro; es decir que tanto Ríos como Suárez están acusados de haber abusado de la niña en distintas oportunidades y por separado.
A puerta cerrada
Como se trata de un caso de instancia privada, en el que -además- la víctima es menor de edad, el debate oral se realiza a puerta cerrada, es decir sin la presencia de público en la sala de audiencias ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.
Sin embargo, trascendió que durante la audiencia de la víspera, realizada entre las 14 y las 18, se receptaron cuatro testimonios y se incorporó por lectura el resto de la prueba colectada en el expediente.
Sobre el final, el camarista René Gandarillas dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo lunes a las 14, oportunidad en la que pronunciarán sus alegatos el fiscal Francisco Márquez, la abogada craikense María Cristina Valles (representa a Ríos) y la asesora letrada Silvina Muñoz (defensora oficial de Suárez), como paso previo al dictado de la sentencia correspondiente.
Qué dice la ley
En su primer párrafo, el artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Sin embargo, el segundo párrafo precisa que “la pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Según el fiscal que instruyó la causa, las conductas de Ríos y Suárez encuadran en esta última figura penal, y por ende los acusó como presuntos autores de “abuso sexual simple (es decir, sin acceso carnal), pero “gravemente ultrajante” por el tipo de prácticas sexuales a las que habrían sometido a la menor, dentro de lo que habitualmente se define como tocamientos o manoseos impúdicos.