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31 de Agosto de 2014
Ley de Fertilización Asistida
Dónde reclamar cuando las obras sociales no cubren los tratamientos
Muchas obras sociales se muestran reticentes a cubrir los costosos tratamientos de fertilización asistida, pero deben hacerlo por ley. En esta nota, desde la Superintendencia de Salud informan a dónde recurrir en casos de negativa
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Tras la aprobación de la Ley 26.862, en junio del año 2013, una gran cantidad de parejas albergó esperanzas de poder concebir un hijo mediante un tratamiento de fertilización asistida, el que, en virtud de esa norma, las obras sociales están obligadas a cubrir.
Sin embargo, muchas se encuentran con la negativa de las obras sociales que, con distintos argumentos, indican que no están en condiciones de cumplirla.
Para aclarar el panorama es que nos comunicamos con la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde donde respondieron mediante un correo electrónico las consultas de EL DIARIO.
Esta es la entrevista:
-¿Las obras sociales deben cubrir por ley todos los tratamientos de fertilización o hay algunos que quedan afuera por su complejidad?
-Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben cubrir todos los tratamientos, de baja y alta complejidad.
-¿La cobertura es total o parcial?
La cobertura es integral, es decir, al 100%, tanto para procedimientos como para medicación.
-En caso de necesitar donantes de óvulos o esperma, ¿qué sistema prevé la norma para evitar la mercantilización de esa donación?
-El Ministerio de Salud de Nación tiene un listado en el Registro de Efectores de Salud (REFES) en el cual se encuentran incluidos los establecimientos autorizados por dicho ministerio para efectuar tratamientos de fertilización asistida y, tratándose de este tema, esos establecimientos cuentan con bancos  de gametos. Por lo tanto, no existen impedimentos ni excusas para negar por ese motivo la cobertura.
-Desde que se aprobó la ley, ¿hay denuncias por falta de cobertura de obras sociales a estos tratamientos?
-Sí, se recibieron y se reciben reclamos por negativas de cobertura. Ante esta situación, los beneficiarios de obras sociales y usuarios de entidades de medicina prepaga pueden presentar un reclamo ante esta Superintendencia, la que, una vez analizado el caso y de encontrarlo encuadrado en las previsiones de la ley, obliga a las obras sociales y entidades de medicina prepaga reguladas por este organismo a su cumplimiento  y cobertura en forma inmediata e integral. También queremos resaltar que todos los trámites que se realizan en la Superintendencia son gratuitos.
 
Quienes tengan que realizar un reclamo por éste u otros casos de falta de cobertura, pueden comunicarse al centro de atención telefónica al 0-800-222-SALUD (72583) o bien al centro de atención virtual a través de la página www.sssalud.gov.ar.
 “Además, la Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con 10 sedes en funcionamiento en provincias del interior, entre las que está la de Córdoba”, concluyeron.

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