El juez René Gandarillas condenó ayer a un peón rural y un jubilado, radicados en la vecina localidad de James Craik, luego de declararlos culpables de haber abusado sexualmente de una menor.
José Antonio Ríos recibió una pena de seis años de prisión por “abuso sexual simple” y “abuso sexual gravemente ultrajante”, mientras que a Juan Servando Suárez se le impuso una sanción de tres años de cárcel por el primero de los delitos.
Ríos es trabajador rural y tiene 48 años (17 de octubre de 1965), mientras que Suárez es jubilado, aunque estaba trabajando como peón de albañil; tiene 71 años (28 de abril de 1943) y es oriundo de la provincia de Chaco, pero está afincado en James Craik desde hace mucho tiempo.
Los hechos por los que fueron juzgados y condenados se produjeron a mediados de 2012, en fechas no precisadas, pero anteriores al 4 de agosto de ese año, día en la que la Policía detuvo a Ríos tras una denuncia presentada por la madre de la pequeña víctima. En tanto, Suárez fue apresado poco después, por lo que ambos llevan poco más de dos años entre rejas.
Según se estableció durante el debate oral y privado, los abusos fueron cometidos en los domicilios particulares de los acusados, en forma independiente uno del otro; es decir que los dos sometieron a la niña a manoseos y tocamientos impúdicos en diferentes oportunidades y por separado.
Pese a que ninguno accedió carnalmente a la menor, la Justicia determinó que Ríos incurrió en prácticas más aberrantes y por ende aplicó una sanción que está dos años por encima del mínimo previsto por la legislación argentina para el “abuso sexual simple gravemente ultrajante”.
Al respecto, el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
En tanto, Suárez fue condenado por el mismo delito, pero en su figura simple. En su primer párrafo, el citado artículo 119 precisa que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
De todos modos, el septuagenario recibió una sanción que se ubica apenas un año por debajo del máximo legal, lo que le permitiría recuperar la libertad en forma condicional en las próximas semanas, ya que lleva más de dos años entre rejas.
El juicio había comenzado el lunes de la semana pasada y su definición se postergó una semana por cuestiones administrativas.
En la víspera, al reanudarse el debate, formularon sus alegatos el fiscal de Cámara, Francisco Márquez; la abogada craikense María Cristina Valles (defensora de Ríos) y la asesora letrada Silvina Muñoz (Suárez).
En las conclusiones, el acusador público solicitó las penas finalmente impuestas por el juez Gandarillas, mientras que Valles pidió la absolución de su cliente y Muñoz una pena de dos años para su defendido.