“¿Qué más tengo que hacer para que entiendan que soy discapacitado?”, enfatiza Alejandro Montiel en diálogo con EL DIARIO horas después de conocer que oficialmente la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) rechazó luego de dos años de espera su solicitud para acceder a una pensión no contributiva por discapacidad (unos dos mil pesos mensuales).
El joven de 20 años que padece de neurofibromatosis, una enfermedad que le provocó la disminución de su capacidad visual en un 90%, realizó todas las gestiones pertinentes para obtener la contribución oficial, pero en casi todos los espacios a los que acudió los impedimentos y negativas fueron moneda corriente.
“Cuando me enteré de que podía obtener una pensión, fui hasta la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad. Averigüé y presenté, junto a mis padres, toda la papelería que me pedían para iniciar el expediente. A los pocos días me avisaron que no me la iban a dar... ahí comenzaron las discusiones”, relató Alejandro.
Según consignó el reporteado por este matutino, el planteo negativo desde la comuna tuvo como fundamento que el solicitante “ya tenía obra social y capacidad económica suficiente para mantenerme”.
No conforme con la respuesta y sosteniendo que nada tenía que ver la situación financiera de su familia con el acceso personal a la ayuda, Alejandro se contactó con los referentes del área para reclamarles lo que cree le corresponde por su discapacidad.
Como respuesta, desde el municipio lo remitieron a ANSES para que en este organismo reiniciara el trámite, cuestión que finalmente concretó.
En la dependencia, el exestudiante del Instituto Bernardino Rivadavia que años atrás motorizó y logró concretar un proyecto de un ascensor para discapacitados, presentó una carpeta con las constancias de varios profesionales que certificaban su estado de salud.
El paso del tiempo empezó a inquietar al protagonista de nuestra nota y comenzaron las consultas y reclamos de por qué luego de un año de espera (lo usual es que la pensión se conceda como máximo a los ocho meses de gestionada) las definiciones no aparezcan.
Finalmente y casi 23 meses después de dar el primer paso burocrático, desde la UDAI Villa María le informaron a Montiel que su solicitud había sido resuelta con un “dictamen desfavorable”.
“Pregunté qué había pasado y cuál era el motivo para que me rechazaran y nadie supo contestarme con precisión. Yo presenté todo en tiempo y forma y no comprendía. Alguien me pidió que hablara a Córdoba o Buenos Aires y así me dispuse a hacerlo”, remarcó.
“Llamé a ANSES Córdoba y, en vez de contestarme, me consultaron qué quería hacer con la plata de la pensión... Fue una vergüenza que me preguntaran eso, me hizo sentir muy mal”, enfatizó el reporteado.
Tiempo después, las llamadas se orientaron al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y allí le brindaron a Alejandro explicaciones confusas acerca de la evolución del trámite.
“Me dijeron que lo mío había pasado de manera interna en ANSES por el sector de Gestión, después por el área conocida como Disposición y que tenía que llegar a Archivo, es decir, la gestión estaba en movimiento. La verdad que no entiendo nada, quiero que alguien me diga claramente si voy a tener la pensión o no”, manifestó.
“Nadie me explica correctamente lo que pasa. De haber sido normal todo, en pocos meses tendría que haber salido la pensión. Tengo una discapacidad y necesito la ayuda”, concluyó.
Límites para acceder
En la página oficial del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se ofrece de forma detallada la guía de trámites para acceder a la pensión no contributiva por discapacidad.
Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los siguientes: “Encontrarse incapacitado/a en forma total y permanente, “no estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna”, “no encontrarse trabajando en relación de dependencia”, “no tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar” y “no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo”.