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10 de Septiembre de 2014
Arte en los edificios - Jorge Teobaldi - Arquitecto
“Nada que sea por obligación es bueno”
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La Medioteca es uno de los edificios públicos de la ciudad que alberga obras de arte

Por su parte, Jorge Teobaldi, presidente del Colegio de Arquitectos de Villa María, también consultado por este matutino, dejó su mirada sobre la ordenanza en cuestión y aunque señaló que desde la entidad acuerdan, al menos en parte, con la norma, encuentran en ella puntos un tanto urticantes con los que no coinciden plenamente.

“Los arquitectos saludamos la iniciativa y, cuando fuimos consultados sobre el particular, nos manifestamos a favor. Creemos que es positivo que se lleve el arte a los edificios porque será una manera de contribuir al desarrollo cultural y aportará a la apreciación visual del vecino común. Hasta allí, que es hasta donde fuimos consultados, estamos de acuerdo”, expresó Teobaldi en diálogo con EL DIARIO.
Pero no todo lo que brilla es oro y la otra cara de la moneda no se ve tan luminosa. “No nos parece bien que se nos obligue a comprar obras de artistas locales. Nada que sea por obligación nos parece que sea bueno. Porque creo que sería encorsetar las posibilidades y nuestro gusto. ¿Por qué voy a estar obligado a adquirir obras de artistas locales?  Quizá sería bueno, por ejemplo, que sugieran comparar obras de artistas de la ciudad y que la Municipalidad premie al consorcio o al dueño del edificio por ello, por ejemplo, exceptuándolo de pagar impuesto inmobiliario por un año. Es una idea, nada más; un aporte. Pero no nos parece bien que se obligue a que el artista sea local, nos parece totalmente arbitrario”, expresó el presidente del Colegio de Arquitectos de Villa María, quien aseguró, además, que a la hora de reglamentar la ordenanza “no fuimos consultados sobre este particular”, explicó el profesional.
 
ANTECEDENTES
Como ya hemos señalado, la cuestión de las obras de arte en los edificios tiene sus antecedentes en el mundo y en la provincia. Creemos oportuno hacer mención de algunos. 
 
En Venado Tuerto
En Venado Tuerto, la ordenanza señala:
Art. 1º.Establézcase la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una Obra de Arte en todos los edificios públicos y privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 2º. Entiéndase por edificio público a todo aquel que sea sede administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquellas de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos de Salud, Educación, Deportivos y otros, tales como electricidad, gas, agua, teléfonos, etcétera, cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, ya las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones, cualquiera sea su carácter.
Entiéndase por edificio privado de acceso público a las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, grandes centros comerciales, centros y galerías comerciales, recreativas o de otro uso específico, complejo de oficinas de uso profesional o mixto, centros de salud, deportivos o institucionales, edificios destinados a la actividad hotelera u hospedaje, cualquiera sea su categorización establecida por los organismos idóneos, y a los edificios destinados a la producción, servicios como los antes descriptos, y afines, y otros, a juicio exclusivo del Organismo Municipal designado para administrar la presenta Ordenanza.
Art.3º. Se entenderá por “Obra de Arte” toda creación artística(escultura, pintura, grabado o dibujo) producto del ingenio del hombre, realizada para su exhibición exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y pinturas sobre tela, cartón o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrados que aseguren la protección y la conservación de la Obra de Arte.
 
En Córdoba
En tanto, en Córdoba, según un artículo publicado por La Voz del Interior hace algunos años daba cuenta de que “apenas 550 edificios públicos y privados de la ciudad de Córdoba incorporaron obras de arte en su interior o exterior hasta la fecha, a pesar de que una ordenanza promulgada en octubre de 1990 lo estipula como condición esencial para que la Dirección de Obras Privadas municipal otorgue los certificados de finales de obra. La ordenanza se reglamentó en 1991, pero recién comenzó a aplicarse en 1994. Las dificultades para su cumplimiento se reflejan en que en 1996 se habían colocado sólo 24 piezas. 
Durante dos años de la gestión kammerathista, el municipio dio finales de obra a los edificios sin exigirles la inclusión de piezas artísticas. Las inspecciones eran obligatorias, pero dejaron de hacerse, y tampoco se aplicaron multas. Todo esto les facilitó las cosas a las empresas constructoras y a los responsables de edificios, que hicieron la vista gorda aunque estaban en infracción. El último decreto reglamentario de la ordenanza lo firmó Luis Juez en diciembre de 2004, pero aún persisten irregularidades.

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