El abogado Mariano José Ludueña (44) fue ayer absuelto del delito de “usurpación” que se le atribuía, por su participación en un incidente registrado hace casi cuatro años en una vivienda de la ciudad de Oliva, de donde es oriundo y está radicado.
Al cabo de la tercera y última audiencia del proceso penal que se le siguió en la Cámara del Crimen de Villa María, la jueza Silvia Saslavsky de Camandone dictó el veredicto absolutorio del letrado luego de escuchar los alegatos de la Fiscalía, la Querella y la Defensa, en este último caso ejercida por el propio acusado.
Al formular sus conclusiones, el fiscal Francisco Márquez pidió la absolución de Ludueña por considerar que cuando intervino en los hechos registrados el 8 de noviembre de 2010, el inmueble ya había sido usurpado por el otro imputado que tuvo la causa, Raúl Pedro Quinteros (62).
El acusador público calificó la conducta del abogado olivense como “un show”, aunque sostuvo que su proceder “no configuró delito”.
“No delinquió”
“Su forma de actuar puede ser reprochable desde el punto de vista de la ética profesional, pero no cometió delito alguno”, sostuvo Márquez en un pasaje de su alegato, y en consecuencia solicitó la absolución por “atipicidad” (en el Derecho Penal, atípicas son todas aquellas acciones que no se ajustan a la norma legal prescripta, por lo que no son punibles).
El titular del Ministerio Público señaló que Ludueña no cometió el delito de “usurpación,” porque el despojo ya había sido consumado y, por ende, su participación no era necesaria, y tampoco incurrió en la figura de la “estafa”, porque el perjuicio ya se había causado.
Para entender mejor esos conceptos hay que describir cómo se produjeron los hechos que derivaron en la imputación del abogado y de Quinteros.
En horas del mediodía de aquel 8 de noviembre, cuando Daniel Eduardo Fiori (23) regresó a la casa en la que vivía junto a su abuela materna, Faustina Matilda Osse (82), después de trabajar, se encontró con su tío Raúl Quinteros (hermano de su mamá), quien acababa de llegar de Buenos Aires, donde está radicado.
El incidente
“Se acabo tu tiempo pendejo, yo necesito la casa para alquilarla”, le advirtió el hombre, quien ya había decidido internar a su octogenaria madre en un geriátrico.
Hubo un forcejeo, gritos y algunos insultos, pero Quinteros ganó la pulseada porque cerró la puerta con llave y dejó a Fiori en la calle.
De hecho, el hijo de Faustina Osse (falleció dos años más tarde) despojó a su sobrino del derecho que tenía sobre la casa, ya que estaba domiciliado allí desde hacía 12 años, e incluso dentro del inmueble quedaron todos sus bienes y efectos personales.
Sorprendido por lo que había ocurrido, el joven (que por entonces tenía 19 años) fue en busca de su hermana e inmediatamente después llamó a la Policía.
Cuando los uniformados llegaron a la finca, Quinteros los atendió en la puerta y les dijo que no iba a dejar entrar a Fiori porque había una resolución judicial de impedimento de contacto por un hecho de violencia familiar que el joven había ejercido en perjuicio de su abuela.
Fue entonces cuando los policías le pidieron que les mostrara la citada orden de restricción para corroborar sus dichos, a lo que el nuevo “propietario” de la vivienda les respondió que no la tenía.
En esas circunstancias, Quinteros llamó a Ludueña para que lo asesorara legalmente, y cuando el abogado concurrió al lugar, les advirtió a los efectivos policiales que no podían entrar, aludiendo nuevamente a aquella disposición judicial de impedimento de contacto.
Por cierto, tal disposición judicial no existía. Sin embargo, la usurpación ya se había consumado por parte de Quinteros.
Sobre el particular, el fiscal Márquez citó abundante jurisprudencia que dice que la usurpación “se comete por fuerza, violencia, amenaza, clandestinidad o engaño”, y que el delito es “instantáneo y permanente”.
No obstante, opinó que Ludueña no había cometido delito alguno, y en consecuencia pidió su absolución.
A su turno, el abogado cordobés Tomás Aramayo (representante de Fiori), entendió que Ludueña sí había incurrido en el delito de “usurpación” en calidad de coautor, por lo que solicitó una condena de dos años de prisión de ejecución condicional (es decir, en suspenso), habida cuenta que el acusado no registraba antecedentes y que se trata de un delito excarcelable.
“Perseguido”
Finalmente, y al ejercer su propia defensa, Ludueña adhirió al pedido del fiscal, aunque luego de alegar que era “perseguido” por muchos miembros del Poder Judicial porque él siempre estaba del lado de los más débiles.
Cabe recordar que Raúl Quinteros no se sentó en el banquillo de los acusados porque durante la instrucción de la causa se le concedió un pedido de “probation” (suspensión del juicio a prueba), lo que le permitió evitar el proceso oral.