Escribe
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
La Autoridad Federal de los Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), en cumplimiento de la Ley 26.522, dictó una resolución que ordena la grilla básica de los canales de cable. Cablevisión, de conformidad a la ley y a la disposición de AFSCA, debió subir Cba24N a su grilla de TV por cable, el canal de noticias de la Universidad Nacional de Córdoba.
Al no hacerlo espontáneamente, se inició un amparo que se ganó en primera y segunda instancia, ambas resoluciones judiciales ordenaban que se subiera a la grilla el canal Cba24N. Contra esta última sentencia Cablevisión interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue concedido por la Cámara Federal de Córdoba
Ante esta situación, como abogado, en representación del canal de la Universidad, pedí al Tribunal ejecutar la sentencia, ya que el amparo llevaba más de tres años y era inaceptable tener que esperar que resolviera la Corte, lo que agregaba, fácilmente, tres años más de espera y ello violaba lo dispuesto por la Constitución Nacional, que dice que el amparo debe ser una solución rápida ante la violación de la ley. También todo esto a tenor de lo que dispone el artículo 258 del Código Procesal Civil de la Nación y dando fianza. A su vez, probé en el caso, con acta de escribano público, que hasta ese momento Cablevisión prefería tener dos veces en la grilla (en el canal 5 y en el canal 73) al canal CNN en español, que subir el canal de noticias universitario cordobés.
La Cámara Federal hizo lugar al planteo que hice de ejecución, pero cuando estaba a punto de bajar el expediente, para que se ejecutara en primera instancia lo decidido, Cablevisión presentó un pedido de nulidad de lo actuado. En dicho pedido sostuvo que nunca se la notificó del pedido de ejecución de sentencia, cuando constaba agregado al juicio, la notificación firmada por la prosecretaria de la Cámara Federal. Luego, pidió una pericial sobre el servicio de comunicación de notificaciones del sistema informático de la Justicia Federal y que todo era nulo. Sostuve que era una maniobra más de Cablevisión para demorar que los cordobeses puedan acceder al canal de noticias de la Universidad Nacional de Córdoba. La Cámara Federal no hizo lugar al planteo de Cablevisión, rechazó la nulidad y bajó las actuaciones para que se ejecutara en primera instancia lo decidido por la Justicia en el amparo.
El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, a cargo de la causa, tiene el problema que su titular, Alejandro Sánchez Freytes, es el Presidente del Consejo de la Magistratura y como tal, sólo atiende su juzgado los viernes y los lunes. Los martes, miércoles y jueves está en Buenos Aires y el tribunal queda a cargo de un juez subrogante.
El juez subrogante Carlos Ochoa dictó el miércoles 17 de septiembre la medida que correspondía y ordenó a Cablevisión que subiera espontáneamente a su grilla el canal Cba24N, en el canal 16, de lo contrario, se lo haría por la fuerza pública.
Ante esa decisión del juez, que cumplía lo decidido en cuatro decisiones de la Justicia anteriores, de primera y segunda instancia y en función de disposiciones de AFSCA, Cablevisión, el 18 de septiembre Cablevisión recusó a dicho juez, y lo amenazó de juicios por daños y perjuicio y a su vez interpuso recursos contra la medida. Todo ello, para seguir dilatando la cuestión, ya que ello paralizaba la causa nuevamente.
No conforme con ello, el viernes 19 septiembre, el abogado de Cablevisión, Gerardo Viramonte, presentó un escrito en el que dijo que se reservaba el derecho de accionar penalmente en contra de los funcionarios judiciales actuantes y de los letrados de los SRT intervinientes, en este caso.
He intimado, públicamente, a Cablevisión a que diga el tipo de delitos de persecución pública considera que he cometido, en mi tarea de abogado en representación de los SRT y que ponga la denuncia, en la Justicia del crimen si es así. No toleraré amenazas que buscan desde el poder mediático condicionar la defensa de la libertad de expresión que ejerzo. También se han contestado, el 23 de septiembre, los recursos planteados, solicitando al juez que se proceda, a la brevedad, a hacer cumplir lo resuelto judicialmente.
Reflexiones sobre la actitud de Cablevisión
1º) Cablevisión prefirió poner dos veces en su grilla al canal noticiero elaborado en Atlanta USA (señal CNN), antes que subir la señal de un canal de contenido local y regional, que manda la ley que se suba a la grilla y que hace a la construcción de una democracia local y plural. Además, dicho canal de noticias lo elabora, nada menos, que de la Universidad Nacional de Córdoba. Universidad que, en sus más de 400 años, ha bañado el pensamiento y la cultura de Córdoba y hace a su identidad. Además, es una importante nueva fuente de trabajo para muchos periodistas locales y regionales.
2º) Sobre este tema, los grandes medios de difusión y particularmente los pertenecientes al Grupo Clarín, al que pertenece Cablevisión, lo han callado o no lo han tratado como corresponde, secuestrando la noticia para la sociedad. Se han limitado a publicitar una solicitada carísima, plagada de inexactitudes y sin firma de alguien que dé la cara por la empresa.
3º) Contra quienes defienden la libertad de expresión para todos, se hace reserva de denunciarlos criminalmente, sin fundamento alguno, con amenazas propias de una censura previa, impuesta con lógicas monopólicas.
4º) A su vez, con la falta de difusión de la situación, a nivel nacional y general, se busca, indudablemente, lograr una foto, cuando se tenga que ir por la fuerza pública a hacer cumplir lo decidido y decir con ello que se ataca a medios y la libertad de expresión del Grupo Clarín. Y aprovecharse, en el tema, que la sociedad no tendrá otro elemento de juicio, por no haberse difundido lo que se ha resuelto por la ley y la Justicia.
La lucha por la libertad de expresión y de información es una lucha de todos y sólo de pie, evitando que se la condicione ilegalmente, se puede ser realmente libre.
*Abogado de los SRT, constitucionalista, especialista en Derecho de la Información