Existen, en nuestro país, dos documentos que asocian la expresión “martilleros” a las personas que “manejan el martillo” para consumar las ventas de cosas tangibles e intangibles en un acto público.
Estas personas, los “martilleros”, sacan a la venta objetos donde los interesados pujan por la adquisición de los mismos y adjudican la compra, mediante un “golpe de martillo”, al mejor postor.
La primera vez que, mediante documento público, se hizo referencia al accionar de los “martilleros” fue en una resolución ministerial de Bernardino Rivadavia, del 26 de marzo de 1822 (es decir, hace 192 años), a través de la cual se autorizó la apertura de las “casas de martillos” destinadas a la venta de frutos y productos del país.
El segundo soporte documental en el cual se puede encontrar la denominación “martillero público” es la reglamentación del Código de Comercio, ocurrida en 1864 (hace 150 años).