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31 de Octubre de 2014
BASQUET - Asociativo
Otra vez se suspendió la final
El Tribunal de Penas desestimó la denuncia presentada por Unión Central. Cuando todo hacía suponer que hoy continuaría la final ante Ameghino, el "aurinegro" apeló la decisión y el segundo partido de la serie se postergó otra vez. Oscar Gattario renunció como tesorero de la ABVM
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El equipo de Unión Central mientras espera que se defina cómo sigue la serie final, está pensando en la Liga Provincial

 

Cuando todo hacía suponer que esta noche se jugaría el partido de vuelta de la serie final de la categoría Mayores de la Asociación de Básquetbol de Villa María, entre Unión Central y Ameghino, nuevamente la definición sufrió un nuevo paréntesis, que amenaza que la definición del título 2014, se postergue y se prolongue hasta el próximo año. 
En la jornada de ayer se hizo oficial el anticipo realizado por EL DIARIO en su edición de ayer, que señalaba que el Tribunal de Disciplina de la ABVM, había comunicado su resolución donde rechazaba la denuncia de Unión, en la protesta realizada por la supuesta mala inclusión del jugador Pablo Andrés Renzi, durante el partido de ida correspondiente a esta serie final del Torneo “Américo Primo”.
Pero sobre el mediodía, Unión Central apeló la decisión, agregando material para argumentar y defender su posición. Esto determinó que el partido que debería haberse jugado esta noche, sea postergado y quede en duda su fecha de realización, ya que dentro de dos semanas comenzará la Liga Provincial, en donde ambos equipos participan. El Tribunal deberá estudiar el caso nuevamente, antes de emitir una nueva resolución, lo que podría demandar varios días. 
La controversial situación, donde un reglamento se presta a una doble interpretación, se originó en el primer partido de la serie, jugado el 17 de octubre. En el mismo, Ameghino se impuso por 106 a 59 y en su lista de jugadores juveniles incluyó al mencionado Renzi. De acuerdo al reglamento debe haber nueve jugadores mayores de 20 años y 3 de categoría Sub-19 y Sub-17. La doble interpretación es que para los dirigentes de Unión Central, la edad se determina por el año de nacimiento y para Ameghino, es de acuerdo a la fecha de nacimiento. Precisamente con esta última interpretación se ajusta el Tribunal de Penas para justificar su decisión de rechazar la denuncia de Unión Central, en dicho encuentro.
Ameghino está invicto en esta temporada, con más de 20 encuentros ganados en hilera y marchaba casi sin obstáculos, al menos dentro de una cancha, hacia a un nuevo título; en caso que se demora una decisión del órgano punitivo, y debido a la proximidad del inicio de la Liga Provincial que comenzará en dos semanas, podría tener que esperar, tal vez, hasta 2015, para poder confirmar su predominio con un nuevo título.   
 
Renunció Gattario
 
El presidente de Unión Central Oscar Ramón Gattario presentó su renuncia al cargo de Tesorero de la ABVM, a partir de las palabras de Jorge Roland, presidente de esta entidad, publicadas por EL DIARIO, el martes pasado, según se informó a este medio.
Este parecer ser la primera baja dentro de este conflicto, que había provocado que también ofreciera su renuncia Pablo Giraudo, vicepresidente de la ABVM, la que fue rechazada por Roland.



La resolución del Tribunal de Penas

Villa María, 28 de octubre de 2014 (resolución Nº 8)
 
Y vistos:
1) Estas actuaciones labradas con motivo de la nota fechada 20/10/2014 presentada por el presidente del Club  Unión Central, señor Oscar Gattario, mediante la cual presenta formal protesta del partido que la institución que representa disputara el viernes 17 del corriente mes y año en categoría mayores frente a su similar, el Club Florentino Ameghino. Dice que el motivo obedece al hecho de que a su entender el Club denunciado disputó ese encuentro con diez (10) jugadores mayores siendo que el Reglamento sólo permite la incorporación de nueve (9) jugadores. Solicita que hasta tanto no se resuelva su reclamo no se programe el resto de los partidos que su institución le toca disputar frente al Club Ameghino. Que recibida la misma este Tribunal, para mejor decidir, ha solicitado a la Asociación de Básquetbol de Villa María informe sobre los siguientes puntos: 1) Cuál es el o los jugadores que se encontrarían en supuesta infracción; 2) Que se remitiesen los antecedentes del caso, esto es la documentación identificatoria de la que surja la fecha de nacimientos de tales jugadores; y 3) Que informase cuáles son las pautas tenidas en cuenta por esa asociación para determinar si un jugador debe revistar en la categoría Mayores o en una inferior en edad. Evacuado por parte de la Asociación lo requerido, la misma remitió a este tribunal una copia del Reglamento que regulaba hasta el 30 de mayo próximo pasado las competiciones organizadas por la Federación de Básquet de la Provincia de Córdoba, así como copia del documento de identidad del jugador motivo de la denuncia, esto es el señor Pablo Andrés Renzi. Queda pues la causa en estado de ser resuelta.
 
Y considerando:
1) Que el reglamento particular de la competencia en su artículo 17 párrafo penúltimo establece que la categoría mayores deberá estar integrada por nueve (9) jugadores mayores de 20 años, y el resto hasta completar los veinticinco (25) permitidos en la lista de buena fe deberán ser jugadores de categorías Sub-19 y Sub-17. 2) Que el mismo reglamento (artículo 35) determina que los casos no previstos expresamente en el mismo, se regirán por las reglamentaciones de los organismos superiores en el siguiente orden: FBPC, CABB o FIBA; 3) Que ninguno de estas normativas aplicables en subsidio se encuentran vigentes. En efecto en el primero de los casos (FBPC) el último reglamento redactado y aprobado, tuvo vigencia hasta el 30 de mayo del corriente año (ver artículo 1°) mientras que en los casos de la CABB o la FIBA no ha llegado a este Tribunal, ningún antecedente útil para resolver la causa, por cuanto los que nos remitiera la Asociación local (Reglamento Campeonato Federativo, Reglamento Campeonato Argentino de Clubes y Proyecto del Reglamento de la 18° Liga Cordobesa de Básquetbol Edición 2014/2015), carecen de relevancia al efecto. 4) Siendo ello así deberemos estar a la norma local, que además de ser la única vigente, ha contado con la aprobación de todos los participantes de la competencia en cuyo marco se disputó el partido motivo de la denuncia. Bien, como transcribíamos más arriba, los planteles participantes deben estar integrados por nueve (9) jugadores mayores de 20 años, y dieciséis (16) correspondientes a las categorías menores ya citadas. En el caso del jugador Renzi es claro que el mismo no puede ser incluido en el rubro jugadores mayores de 20 años por cuanto el día de disputa del partido, conforme surge de los antecedentes acercados a este Tribunal (copia del documento de identidad del nombrado Renzi y planilla de juego), el mismo tenía 19 años de edad, por cuanto cumplió sus veinte años recién el día 18 de octubre, mientras el juego tuvo lugar el día 17 de ese mismo mes. Reiteramos entonces: Renzi no integraba el elenco de jugadores de mayores de 20 años a los que hace referencia el reglamento de manera taxativa. 5) Llegados a este punto tenemos claro que suele resultar usual establecer en las normas reglamentarias precisiones a fin de determinar qué personas deben ser incluidas en cada categoría, por ejemplo que la categoría Sub-17 se integra con jugadores nacidos en un determinado año. Pero es el caso que en la cuestión que se somete a decisión a este Tribunal, la norma reglamentaria no ha determinado tal previsión, por lo que necesariamente debemos ceñirnos a la literalidad de la misma, que es la que más arriba se ha transcripto. Por lo expuesto y dispuesto por la normas legal citadas y sus concordantes.
 
Se resuelve:
I) Desestimar la denuncia presentada por el Club Unión Central a la cual se ha referencia en los vistos de la presente.
II) Comuníquese y archívese.
 
Mario E. López, Guillermo Rodríguez, Guillermo Lorenzatti, Horacio Raúl Aquistapace y Sergio Ricardo Caballero.


 

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