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10 de Noviembre de 2014
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Las despóticas paradojas del servicio público eléctrico
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“Las empresas públicas, privadas o mixtas de electricidad tienen suscripto con todos sus usuarios urbanos y rurales formal contrato de suministro de energía eléctrica, servicio público esencial en el cual han asumido, como obligación de resultado, la prestación del mismo de modo regular, confiable, con calidad, eficiencia y tarifas justas/razonables” (artículo 42 Constitución Nacional).
En las obligaciones de resultado el deudor debe obtener en tiempo y forma el resultado esperado por el acreedor (la energía eléctrica requerida por cada usuario), no siendo suficiente con que haya hecho todo lo posible para conseguirlo. 
Definitivamente, el deudor garantiza y compromete la obtención de un resultado y de ahí que al acreedor le resulten irrelevantes los esfuerzos realizados por el deudor para conseguirlo. 
Por ello, la constatación del incumplimiento en las obligaciones de resultado es tarea fácil: “Existirá incumplimiento cuando tal resultado no haya sido alcanzado”. 
Entre nosotros, las anomalías eléctricas son crónicas, injustificadas y han envilecido a todos los usuarios, sus familias, sus trabajos, sus negocios, su legítimo bienestar, etcétera.
Esto no es nuevo. Todos los gobernantes en general, en cuanto las empresas estatales eléctricas (privatizadas, concesionadas y otras), vienen actuando con toda estulticia, anomia, anarquía e irresponsabilidad como lo acreditan las crónicas desinversiones, el impropio otorgamiento de la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), las inadmisibles ignorancias demográficas y ecológicas y los desguaces patrimoniales-financieros.
Hablando de la polémica Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), ya es necesario e impostergable efectuar algunas precisiones: a) Se trata de un incentivo por eficiencia laboral; b) No obstante, su espíritu y concepción original consiste en que todo empleado asignado a la prestación/administración de un servicio público eléctrico recibiera anualmente -sólo si lo merecía- un porcentual de incentivo por eficiencia; c) De tal manera, constatada individualmente la eficiencia de cada agente laboral,  de modo gradual y paulatino a lo largo de toda su carrera laboral, en el mejor/más eficiente desempeño, recién tal empleado podría alcanzar el máximo de la misma pero sólo si las condiciones presupuestarias de la prestataria lo permitiesen (sic)”; d) Todos sabemos, padecemos y pagamos hace ya muchos años, enormes ineficiencias pero, paradójicamente, en concepto de “eficiencia”; e) Difícilmente se encuentre más ineficiencia que la constatada y constatable en el suministro argentino de la energía eléctrica; f) Así las cosas, si una parte (la prestadora) no cumple, la otra parte (cada usuario) jamás puede ser obligada a cumplir (artículo 216, Código de Comercio).
El clamor de que se declare la emergencia eléctrica nacional y provincial tiene que ver con lo relacionado a los fines de auditar, revisar y corregir todo lo que haya que auditar, revisar y corregir en más o en menos  porque todavía, entre nosotros, los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
Finalmente, violando todo el “cacarear” en materia de derechos y defensas de usuarios/consumidores, no hay noticias de que un solo usuario eléctrico atribulado haya recibido en sus facturaciones por servicios eléctricos argentinos ni siquiera un pedido de disculpas ni ninguna deducción por incumplimientos, daños y perjuicios flagrantes, algo totalmente repudiable desde la perspectiva de una noble y cabal ciudadanía eléctrica argentina.
 
Roberto F. Bertossi
Investigador CIJS/UNC
Maestría en Derecho, Economía y Administración de servicios públicos 
Universidad Carlos III, Madrid, año 2005


 

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