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14 de Noviembre de 2014
El tribunal de alzada revocó un fallo del Juzgado Federal de Villa María
La Cámara Federal de Córdoba avaló a la fiscal Virginia Carmona
Los jueces desestimaron argumentos con los que se buscó apartarla en la investigación del caso “Seri”
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“Carmona, que reúne los requisitos legales para acceder al cargo, ha integrado desde el inicio de la Fiscalía de Villa María la lista de abogados aprobadas para actuar como fiscales ad hoc”, aclararon

 

Por unanimidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó un fallo del Juzgado Federal de Villa María y entendió que la designación de María Virginia Miguel Carmona como fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de esta ciudad resultaba legal. 
En consonancia con los argumentos brindados por el fiscal Federal de Córdoba, Enrique Senestrari, el tribunal entendió que la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, cumplió con todos los pasos que le exige el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) al momento de designar a Miguel Carmona.
Anteriormente, el conjuez de Villa María -en línea con el dictamen del fiscal general Alberto Lozada- había señalado que para designar a Miguel Carmona, Gils Carbó no habría respetado el procedimiento de designación previsto por las normas. 
No obstante, Senestrari primero y los jueces de la Cámara después avalaron la legalidad del nombramiento teniendo en cuenta, entre otras cosas, el informe sobre los regímenes de designaciones de fiscales subrogantes, coadyuvantes y ad hoc en el Ministerio Público Fiscal  elaborado el 22 de julio de 2013 por la Secretaría de Coordinación Institucional de la PGN.
“Ante el surgimiento de una vacancia en un cargo de fiscal que puede afectar el normal cumplimiento de la función, corresponde a la titular del organismo asegurar la prestación del servicio público que la vacancia pone en riesgo mediante la designación de un remplazante provisorio”, indicó Senestrari.
“En caso de vacancia de un cargo que no sea el del procurador general de la Nación, las reglas de subrogancia que se derivan del artículo 11 de la LOMP son dos: la subrograncia entre fiscales y, si ello no es posible, el recurso a la lista de abogados que reúnan los requisitos para acceder al cargo”, agregó.
La Cámara consideró que “funcionando una única Fiscalía Federal en la sección Villa María y, por ende, no habiendo allí otros fiscales titulares, válidamente se hizo uso de una de las alternativas previstas en el artículo 11 de la LOMP. En esta inteligencia, cabe remarcar que la doctora Miguel Carmona, que reúne los requisitos legales para acceder al cargo, ha integrado desde el inicio mismo de las funciones de la Fiscalía Federal de Villa María, hace ya más de cinco años, la lista de abogados que cada año aprueba el fiscal general ante esa Cámara para actuar como fiscales ad hoc en esta circunscripción”.
Por otra parte, el tribunal de alzada sostuvo que el conjuez de Primera Instancia, como representante de un órgano judicial, “carecía de competencias para evaluar la correcta interpretación y aplicación, por parte de la procuradora general de la Nación, de la normativa dictada por ella en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales”. En este sentido, se advirtió que “lo único que podía hacer el magistrado era analizar si se habían seguido las alternativas contempladas por el artículo 11 de la LOMP (subrograncia entre fiscales o recurso a la lista de abogados)”.
“La normativa vigente no dice en ninguna parte que la procuradora ‘deba’ consultar previamente a los fiscales titulares”, aclaró la Cámara
 
Por qué causa
 
El intento de apartar a Miguel Carmona se dio en el contexto de la causa “Seri”, en la que se investigaba una presunta organización ilícita fiscal que se valdría de falsos contribuyentes -personas físicas y/o jurídicas- a los que se haría aparecer como productores agropecuarios o prestadores de servicios vinculados al campo. Esto lo habrían hecho para comercializar dichos instrumentos y así obtener ganancias ilícitas facilitando y participando en la evasión tributaria de terceros -acopios o productores ocultos-, quienes serían los usuarios de los servicios prestados por la asociación investigada.

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