El fiscal de la Cámara del Crimen de Villa María reclamó ayer una condena de 14 años de prisión para un hombre que está acusado de haber abusado sexualmente de su exesposa y de la hija de otra pareja, mientras que la Defensa pidió una pena de tres años por considerar que sólo manoseó a la menor y que la relación con su cónyuge fue consentida.
Al concluir su alegato, Francisco Márquez solicitó que Mauricio Javier Supertino (37) sea declarado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” y “abuso sexual sin acceso carnal, gravemente ultrajante y calificado”, y se le imponga la sanción antes descripta.
Posteriormente emitió sus conclusiones el abogado Jorge Bustos, quien sostuvo que su cliente no violó a su exesposa, aunque terminó pidiendo tres años de cárcel por entender que sí manoseó a la criatura que tenía a su cuidado.
Como los alegatos finalizaron cerca de las 13.30, el juez René Gandarillas resolvió diferir la instancia final del proceso para el próximo lunes, jornada en la que inicialmente (a las 9) le concederá al acusado la oportunidad de expresarse en lo que se conoce como “última palabra” antes de pasar a deliberar para dictar sentencia.
Cabe reiterar que como los hechos investigados son de instancia privada, el debate se realizó a puertas cerradas, es decir, sin la presencia de público en general ni de los medios de prensa en particular, en la sala de audiencias ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.
No obstante, al finalizar la jornada pudo saberse que el acusador público consideró que Supertino es culpable de los hechos que se le atribuyen, que se habrían cometido en esta ciudad en fechas no precisadas, pero en los años 2007 (la violación) y 2010 (el manoseo a la menor, que por entonces tenía 7 años de edad), en las viviendas que ocupaban Supertino y sus presuntas víctimas.
De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio, en el primero de los episodios Supertino sometió sexualmente a su esposa (continúan legalmente casados, pero se encuentran separados desde entonces) por la fuerza, incluso luego de forcejear con ella y ocasionarle algunas contusiones en el cuerpo.
Sobre este hecho, Bustos sostuvo que su defendido cometió “lesiones leves” en perjuicio de su exesposa, mientras que con respecto al hecho que se le endilga por los manoseos y tocamientos impúdicos a la hija de otra expareja de Supertino, ocurrido en 2010, opinó que no se trató de un hecho “gravemente ultrajante”, sino de un “abuso sexual simple”. Así, solicitó una condena de tres años de prisión por ambos ilícitos.
Qué dice la ley
Los delitos que se le atribuyen a Supertino están contemplados en el artículo 119 del Código Penal de la Nación y el más grave de los dos (“el abuso sexual con acceso carnal calificado”), es reprimido con prisión de ocho a 20 años.
La referida norma legal señala textualmente lo siguiente:
“Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años prisión si...
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio;
d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.”
Es más grave
En nuestra edición de ayer salió publicado que el más grave de los delitos atribuidos a Supertino es el “abuso sexual con acceso carnal”, aunque en realidad se trata del mismo delito, pero “calificado”.
Por eso, la escala penal que corresponde es la de ocho a 20 años, y no la de seis a 15, como se informó en la víspera.
Salvamos ese error con esta aclaración.