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18 de Noviembre de 2014
Sometió por la fuerza a su exesposa y manoseó a la hijita de otra pareja
Doce años de prisión para un villamariense violador
Mauricio Supertino fue hallado culpable de "abuso sexual con acceso carnal" y "abuso sexual sin acceso carnal, gravemente ultrajante y calificado". Estará en la cárcel hasta -por lo menos- mayo de 2021, aunque no es seguro que le den la "condicional"
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Mauricio Supertino fue hallado culpable de los dos delitos que se le atribuían y estará un largo tiempo en prisión. Junto a él, su abogado defensor, Jorge Bustos
El ca­ma­ris­ta Re­né Gan­da­ri­llas le im­pu­so ayer una con­de­na de 12 años de pri­sión efectiva a un vi­lla­ma­rien­se que vio­ló a su exes­po­sa y so­me­tió a to­ca­mien­tos se­xua­les abe­rran­tes a la pe­que­ña hi­ja de otra pa­re­ja, en he­chos ocu­rri­dos en 2007 y 2010, res­pec­ti­va­men­te.
En la cuar­ta y úl­ti­ma au­dien­cia de de­ba­te, Mau­ri­cio Ja­vier Su­per­ti­no fue de­cla­ra­do au­tor pe­nal­men­te res­pon­sa­ble de los de­li­tos de “abu­so se­xual con ac­ce­so car­nal” y “abu­so se­xual sin ac­ce­so car­nal, gra­ve­men­te ul­tra­jan­te y ca­li­fi­ca­do”, y re­ci­bió una san­ción de dos años por de­ba­jo de la pe­na que ha­bía so­li­ci­ta­do el fis­cal Fran­cis­co Már­quez en su ale­ga­to del pa­sa­do vier­nes.
Su­per­ti­no, un guar­dia de se­gu­ri­dad de 37 años de edad (9 de abril de 1977), con úl­ti­mo do­mi­ci­lio en Tra­ful 1640, es­ta­rá un lar­go tiem­po en la cár­cel y po­drá so­li­ci­tar la “li­ber­tad con­di­cio­nal” cuan­do cum­pla las dos ter­ce­ras par­tes de la con­de­na.
De­te­ni­do des­de ha­ce un año y me­dio, en prin­ci­pio ten­drá que com­ple­tar ocho años en­tre re­jas pa­ra, re­cién en­ton­ces (ma­yo de 2021), tra­mi­tar la apli­ca­ción de di­cho be­ne­fi­cio ex­car­ce­la­to­rio.
Sin em­bar­go, no es un he­cho que se le va­ya a con­ce­der la li­ber­tad en for­ma au­to­má­ti­ca y sin más trá­mi­te. Por el con­tra­rio, en la ma­yo­ría de los ca­sos de abu­so se­xual la Jus­ti­cia pro­vin­cial es mu­cho más es­tric­ta y ri­gu­ro­sa al mo­men­to de eva­luar si el con­de­na­do es­tá en con­di­cio­nes de rein­ser­tar­se so­cial­men­te, más allá de que ha­ya ob­ser­va­do bue­na con­duc­ta du­ran­te to­do el pe­río­do de de­ten­ción y aprue­be una pe­ri­cia psi­co­ló­gi­ca.
En de­fi­ni­ti­va, no pue­de ase­gu­rar­se que Su­per­ti­no va­ya a ser li­be­ra­do cuan­do cum­pla los dos ter­cios de la pe­na im­pues­ta en la vís­pe­ra. Pue­de ocu­rrir, in­clu­so, que ten­ga que com­ple­tar los 12 de pri­sión, con lo cual sal­dría en ma­yo de 2025, o seis me­ses an­tes (no­viem­bre de 2024), si se le con­ce­de el be­ne­fi­cio de la “li­ber­tad asis­ti­da”.
 
Ul­ti­ma pa­la­bra
 
Pre­vio al dic­ta­do de la sen­ten­cia, en la ins­tan­cia pro­ce­sal co­no­ci­da co­mo “úl­ti­ma pa­la­bra”, Su­per­ti­no fue por de­más es­cue­to cuan­do el juez Gan­da­ri­llas le pre­gun­tó si que­ría agre­gar al­go: “No, na­da”, di­jo la­có­ni­ca­men­te, tras lo cual se de­cla­ró ce­rra­do el de­ba­te.
Mo­men­tos más tar­de, exac­ta­men­te a las 11.40, la se­cre­ta­ria Mar­ce­la Mat­ta­lía dio lec­tu­ra a la par­te re­so­lu­ti­va del ve­re­dic­to, que el con­de­na­do es­cu­chó in­mu­ta­ble.
Los he­chos por los cua­les fue con­de­na­do se pro­du­je­ron en es­ta ciu­dad en fe­chas no pre­ci­sa­das, pe­ro du­ran­te el trans­cur­so de los años 2007 (la vio­la­ción de su ex­mu­jer) y 2010 (el ma­no­seo a la me­nor, que por en­ton­ces te­nía 7 años de edad), en las vi­vien­das que ocu­pa­ban Su­per­ti­no y sus pre­sun­tas víc­ti­mas.
En el pri­me­ro de los abu­sos, el guar­dia de se­gu­ri­dad so­me­tió se­xual­men­te a su es­po­sa (con­ti­núan le­gal­men­te ca­sa­dos, pe­ro se en­cuen­tran se­pa­ra­dos des­de en­ton­ces) por la fuer­za, in­clu­so lue­go de for­ce­jear con ella y oca­sio­nar­le al­gu­nas le­sio­nes en el cuer­po.
Tres años más tar­de, apro­ve­chan­do la si­tua­ción de con­vi­ven­cia con una nue­va pa­re­ja, Su­per­ti­no so­me­tió a ma­no­seos y to­ca­mien­tos im­pú­di­cos abe­rran­tes a la pe­que­ña hi­ja de la mu­jer cuan­do és­ta se en­con­tra­ba tra­ba­jan­do.

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